DE PJEMITENT. E'l' REMISSIO.
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CAP. VII.
Que los Vicarios,
y
Curas en
SUti
partido~
hag·an publicar el
Breve de Su Santidad, en razon de que los Indios nueva–
mente convertidos pueden g-anar los Jubileos, que requie–
ren
confe~sion,
y comunion, confessando solamente, quando.
no tienen disposi.cion, para comulgar.
Por quanto
N
uestro muy Santo Padre Patuo Pa–
pa V. mandó librar un Breve
á
instancia de el Rey
D.
PHELIPE Nuestro Señor, para que los Indios
de estas partes nuevamente convertidos, que, al pa–
recer de sus Confessores dében abstenerse de reci–
bir
el Santissimo Sacramento de la Eucharistia, pue–
dan ganar los Jubileos, que requieren confession,
y
comtmion, estando solamente confesados;
y
convie–
ne, que el dicho Breve se publique en todo este 4-.r–
zobispado ; Mandamos. que los Vicarios,
y
Curas en
sus partidos le hagan publicar, leyendole, y tradu–
ciendole en la lengua de los núsmos Indios siempre,
que se ofrezca la ocasion de los dichos .Jubileos;
y
que los Visitadores se informen, de .
i
se haze esto
assi ;
y
estarán advertidos, que no por esto se han de
excusar de dar el dicho Sacramento cada qual á sus
Indios en la forma, que >;e le. ha ordenado en el Ca–
pitulo II.
y
III. de Officio Rectoris;
y
el dicho Breve
sacado de su original es, como se sigue.
PAULU8 PP. V.
'·..d.
el Futummt Rei
]ierrw>··ic~m,
exponi nobis nuper fecit.
Charissimus in Christo :filius uoster Philippns, Hispania–
rum Rex Catholicus, quod in Iudijs Occiqentalibus auima–
rum Pastores expedire in Domino ceusuenmt,
&
usu recep–
tum est, ut Indi acl Ficlem Catholicam recenter conversi
Sanctissimmn EuchaJ·istire Sacramentum raro suscipiant:
Cum autem, tam
á
nobis, qua.m
á
Prredecessoribus nostris
Romanis Pontificibus varire indulgentire Christi fidelibus