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DE PENITEN'l'. ET REMlSSIO.

191

o~e,

como dicho es, y de comulgar por el dicho

tiempo, sean Excomulgados, y denunciados porta–

les en la forma, que lo hemos proveydo en estas

Constituciones en el Cap. 5. de Of. Rect. (sino es

que sean Indios,

ó

Negros, contra los quales se ha _

de proceder de otra suerte, como se dice en el di–

cho capit.)

y

para que todos estén de esto adverti–

dos, harán los Curas diligencia, en amonestar á sue

Feligreses, como deben confessarse,

y

comulgar,

segun se ha dicho,

y

como se han de denunciar

por tales excomulgados, sino lo hicier en,

y

que si

murieren en aquel estado, no. se les dará: sepultu-

11'3.

Eclesiastica, como lo hemos ordenado el el Cap.

14. de Sepultur. y encargamos á los Predicadores,

que en sus Sermones encomienden esto mucho, co–

mo cosa que tanto importa;

y

en las Doctrinas de

Indios los llamarán de uno en uno por sus padro–

nes, y les procurarán ir disponiendo, paraque se

.eonfiessen,

y

preparen para ello con la suavidad,

y

m~jo1\CS

medios, que ser pueda.

CAP. II.

Que niugun Sacerdote :::>eculm·, ni Regular administa·e el San–

to Sac1·amento de la P enitencia, sin tener aprobaciou,

y

li–

cencia para ello.

Ningtm Sacerdote se entremeted . á: confessar, y

á

oyr de penitencia á persona alguna, sin ser pri–

mero examinado,

y

aprobado por Nos,

ó

por nues–

tro

Provisor, so pena de excomunion mayor latre

sententüe, r eservada en

N

os la absolucion. y de

que se proceda contra ellos por las demás penas

del derecho; y los que tuvieren la dicha aproba–

eion, y licencia, antes, que ussen de ella, la mos–

t;r

arán

<Í.

los Curas de las Parrochias, en cuyos dis–

tritos residen, so pena de diez pesos, aplicados pa-