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DE SPONSALIB. E'i' liATRll!.

187

Mandamos, que los Curas procuren, que sus Feli–

greses no cohabiten en manera alguna, hasta que

se hayan hecho las velaciones, y hayan recibido

la~

bendiciones de laiglesia; y si acaso se huvieren pa–

sado seis Meses desde el día del desposorio, sin que

se haya Yelado, dará noticia de ello

á

nuestro Pro–

visor,

y

á los Vicarios, para que los excomulgue11 ,

y penen, como les pareciere, hasta que cumplan con

su obligacion;y quando, los que se han de casar , fue–

ren pobres,

ó

Indios,

ó

Negros, en que hay mayor

peligro, de que se difieran sus velaciones, harán.

que se desposen ,

y

velen en v:n dia. eomo "ea tiem–

po, en qne puedan velarse.

CAP. XI.

Que la.s velaciones no $e puedan hacer fuera de lu l glc:<ia de

la Parrochia,

y

qnc

110

se hagan, :-.nws rle

•Pr

d<:' dia .

Las

V

elaciones de los Casados se haaán

~olo

en

las Parrochias por el propio Cura,

y

no en Monas–

terios de Monjas, ni de Frayles, ni Ermitas,

ni

Ora–

torios particulares, so pena de veinte pesos, aplica–

dos el tercio para el denunciad01·,

y

lo de más pa–

ra la fabrica de la

ta.l

Iglesia,

ó

Panochia,

y

po–

bres de por mitad: demás de quedar perdidos los

derechos,

y

ofrenda, para repartirlos de limosnas

entre los Sacerdotes,

y

ministros de la Iglesia, que

tuvieren mas necessidad ;

y

so la. misma pena pro–

hibimos, que ninguno sea osado,

á

hazer

la~

dichas

velaciones, antes de ser de dia claro por los incon–

venientes, que resultan de lo contrario;

y

los Visi–

tadores se informarán con cuydado del cumplimíen–

to de esto,

y

le tendrán, de que la rlicha pena se

execute contra los transgresores.