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Mandamos, que los Curas procuren, que sus Feli–
greses no cohabiten en manera alguna, hasta que
se hayan hecho las velaciones, y hayan recibido
la~
bendiciones de laiglesia; y si acaso se huvieren pa–
sado seis Meses desde el día del desposorio, sin que
se haya Yelado, dará noticia de ello
á
nuestro Pro–
visor,
y
á los Vicarios, para que los excomulgue11 ,
y penen, como les pareciere, hasta que cumplan con
su obligacion;y quando, los que se han de casar , fue–
ren pobres,
ó
Indios,
ó
Negros, en que hay mayor
peligro, de que se difieran sus velaciones, harán.
que se desposen ,
y
velen en v:n dia. eomo "ea tiem–
po, en qne puedan velarse.
CAP. XI.
Que la.s velaciones no $e puedan hacer fuera de lu l glc:<ia de
la Parrochia,
y
qnc
110
se hagan, :-.nws rle
•Pr
d<:' dia .
Las
V
elaciones de los Casados se haaán
~olo
en
las Parrochias por el propio Cura,
y
no en Monas–
terios de Monjas, ni de Frayles, ni Ermitas,
ni
Ora–
torios particulares, so pena de veinte pesos, aplica–
dos el tercio para el denunciad01·,
y
lo de más pa–
ra la fabrica de la
ta.l
Iglesia,
ó
Panochia,
y
po–
bres de por mitad: demás de quedar perdidos los
derechos,
y
ofrenda, para repartirlos de limosnas
entre los Sacerdotes,
y
ministros de la Iglesia, que
tuvieren mas necessidad ;
y
so la. misma pena pro–
hibimos, que ninguno sea osado,
á
hazer
la~
dichas
velaciones, antes de ser de dia claro por los incon–
venientes, que resultan de lo contrario;
y
los Visi–
tadores se informarán con cuydado del cumplimíen–
to de esto,
y
le tendrán, de que la rlicha pena se
execute contra los transgresores.