DE SPONSALIB. ET MATRHL
185
CAP. VII.
Que las Curas ele Indios, antes de casarlos, se satisfag-an, si
son Baptizado ,
y
que no l\e,>en derechos por los Casa–
mientos, y Velaciones; y que teng-an Arras, y anillos co–
munes
lÍ
costa de las Ig-lesias.
Los Curas de Indios, antes que h agan alg un ca-·
samiento, verán los libros del Baptismo, para sabe1·,
si los, que se quieren casar, están Baptizados, y si no
los hallar en escritos en ellos, harán diligencia, toda
la que sea possible, para satisfacerse, de si están Bap–
tizados, ypondránFeéde laque hizieren en ellibro ;y
caso que no tengan entera satisfaccion, no permití-
,
rán, que se hagan los dichos casamientos; y de nin–
guna suerte han de poder llevar derechos alg unos
por los dichos casamientos, ni las dichas velacio–
nes,
ni
obligarles,
á
que lleven velas, si no las tu–
vieren, conforme á lo que Su Magestad t iehe orde–
nado por sus Reales Cedulas; y p,ara que no haya
ocasion de lo contrario, en pedirles las Arras,
y
anillos, que debe haver en las dichas velaciones,
harán, que en cada I glesia de sus P ueblos las ha–
ya de las mismas Iglesias, paraque sean comunes á
todos, y el que hiciere lo contrario, será castigado
en la restitucion con el doblo , y en las demás pe–
nas, que pareciere á nuestros
J
uezes.
CAP.
VIII.
Que los casamientos se escriban luego en el libro, sin fi<tdos
de la memoria para otro dia;
y
que, el que casare con
li–
cencia del Ordinario,
ó
del Cura,
e:~b!e
la Cartificacivu
del Casamiento, para que assiente en el dicho libro.
Quando alguno casare
<t
feligreses agenos con
licencia del Ordinario,
ó
de su propio Cura, le em–
biará luego la certificacion del casamiento, para
14