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DE SPONSALIB. ET MATRHL

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CAP. VII.

Que las Curas ele Indios, antes de casarlos, se satisfag-an, si

son Baptizado ,

y

que no l\e,>en derechos por los Casa–

mientos, y Velaciones; y que teng-an Arras, y anillos co–

munes

costa de las Ig-lesias.

Los Curas de Indios, antes que h agan alg un ca-·

samiento, verán los libros del Baptismo, para sabe1·,

si los, que se quieren casar, están Baptizados, y si no

los hallar en escritos en ellos, harán diligencia, toda

la que sea possible, para satisfacerse, de si están Bap–

tizados, ypondránFeéde laque hizieren en ellibro ;y

caso que no tengan entera satisfaccion, no permití-

,

rán, que se hagan los dichos casamientos; y de nin–

guna suerte han de poder llevar derechos alg unos

por los dichos casamientos, ni las dichas velacio–

nes,

ni

obligarles,

á

que lleven velas, si no las tu–

vieren, conforme á lo que Su Magestad t iehe orde–

nado por sus Reales Cedulas; y p,ara que no haya

ocasion de lo contrario, en pedirles las Arras,

y

anillos, que debe haver en las dichas velaciones,

harán, que en cada I glesia de sus P ueblos las ha–

ya de las mismas Iglesias, paraque sean comunes á

todos, y el que hiciere lo contrario, será castigado

en la restitucion con el doblo , y en las demás pe–

nas, que pareciere á nuestros

J

uezes.

CAP.

VIII.

Que los casamientos se escriban luego en el libro, sin fi<tdos

de la memoria para otro dia;

y

que, el que casare con

li–

cencia del Ordinario,

ó

del Cura,

e:~b!e

la Cartificacivu

del Casamiento, para que assiente en el dicho libro.

Quando alguno casare

<t

feligreses agenos con

licencia del Ordinario,

ó

de su propio Cura, le em–

biará luego la certificacion del casamiento, para

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