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DE RELIQ. ET VENER. SANCT.

175

fa cabeza, quando passaren por delante de ella; y

porque es acto de irreverencia, el poner la dicha

Santa Cruz en los rincones ele los Cementerios, y

zaguanes de las casas, para escusar las immundi–

cias, que suelen poner en ellos, Mandamos, que

ninguno sea osado,

á

hacerlo, y que si alguna. hu–

vier e puesta al presente, se quite luego,

y

que los

Vicarios,

y

Visitadores castiguen

á

los, que con–

travinieren

á

esta nuestra Ordenacion; por la qual

assi mismo prohibimos, que se pueda poner la di–

cha Santa Cruz sobre sepultura, ni tapete , ni otra

cosa, que pueda hollarse con los pies; y Exortamos

á los Prelados de las Ordenes, hagan quitar las,

que estuvieren en sus Cementerios y

á

las Justicias

Seglares, que proctiren se cumpla esto, como les

est á mandado por las pregmaticas, y Leyes de es–

tos R eynos (76).

CAP. VI.

Que no se cierren car tas con la Hostias, que se hacen, para

decir Missa, ni se use de ellas para otro efecto.

Porque las Hostias, que se hacen para celebra–

cion de la :M:issa, en que estan las figuras de Nues–

tro Señor,

ó

de sus Santos, no deben servir pa.ra

otro ministerios, por la irrever encia, que se les ha–

ze; Mandamos S. S.

.A.

que ningtmo sea osado,

á

cerrar con ella cartas, ni gastarlas para otro efec–

to, que de la dicha celebracion, so pena de dos pe–

sos para denunciador,

y

fabrica ele la I g lesia ele la

Parrochia de por mitad.

(i6) L. 5, tit

I.

lib.

f.

Reo.