DE RELIQ. ET VENER. SANCT.
175
fa cabeza, quando passaren por delante de ella; y
porque es acto de irreverencia, el poner la dicha
Santa Cruz en los rincones ele los Cementerios, y
zaguanes de las casas, para escusar las immundi–
cias, que suelen poner en ellos, Mandamos, que
ninguno sea osado,
á
hacerlo, y que si alguna. hu–
vier e puesta al presente, se quite luego,
y
que los
Vicarios,
y
Visitadores castiguen
á
los, que con–
travinieren
á
esta nuestra Ordenacion; por la qual
assi mismo prohibimos, que se pueda poner la di–
cha Santa Cruz sobre sepultura, ni tapete , ni otra
cosa, que pueda hollarse con los pies; y Exortamos
á los Prelados de las Ordenes, hagan quitar las,
que estuvieren en sus Cementerios y
á
las Justicias
Seglares, que proctiren se cumpla esto, como les
est á mandado por las pregmaticas, y Leyes de es–
tos R eynos (76).
CAP. VI.
Que no se cierren car tas con la Hostias, que se hacen, para
decir Missa, ni se use de ellas para otro efecto.
Porque las Hostias, que se hacen para celebra–
cion de la :M:issa, en que estan las figuras de Nues–
tro Señor,
ó
de sus Santos, no deben servir pa.ra
otro ministerios, por la irrever encia, que se les ha–
ze; Mandamos S. S.
.A.
que ningtmo sea osado,
á
cerrar con ella cartas, ni gastarlas para otro efec–
to, que de la dicha celebracion, so pena de dos pe–
sos para denunciador,
y
fabrica ele la I g lesia ele la
Parrochia de por mitad.
(i6) L. 5, tit
I.
lib.
f.
Reo.