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LIBRO TERCERO. TIT. XI.

TITULO XI.

DE OBSERVATIONE IEIUNIORUM .

CAP. l.

Que los Curas avisen los dias de a.y uno, que hay enl a se–

mana, y que tengan Tablas en sus Iglesias, en que esten

escritos.

Por quanto los Curas, assi de Españoles ,como

de Indios, tienen obligacion de avisar á su s Feli–

greses en el dia ele Domingo, que días de ayuno

hay aquella semana, para que ninguno dexe -de

ayunados por ignorancia; Mandamos, que en esto

haya muy gran cuyclado, y que los Visitadores le

tengan, en castigar á los, que no lo huvier en he–

cho; y cada vno de los dichos Curas tendrá Tabla

de los dichos días de ayuno en la Sacristía de su

Iglesia; y en las Doctrinas ele Indios la tendrán en

todas

h s

Iglesias, que huviere; haciendo, que se

escriba dentro ele veinte días, so pena de diez pe–

sos, aplicados para las Iglesias, donde faltare.

CAP- II.

De los dias, en que los Indios tienen obligacion de ayunar

por concession Apostolica.

Por quanto por Bulla de Nuestro muy Santo

Padre Paulo III. de fdice recordacíon, está conce–

dido á los Y ndios de estas partes, que no tengan

obligacíon ele ayunar de precepto sino solo los

Viernes de Quaresma, y el Sabado Santo, y en la

Vigilia de la Pasqua de Navidad, y que en los di–

chos días puedan comer qualesquíera manjares, de

los que son concedidos

á

los, que toman la Bula de