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LIBRO TERCERO. TIT. XI.
TITULO XI.
DE OBSERVATIONE IEIUNIORUM .
CAP. l.
Que los Curas avisen los dias de a.y uno, que hay enl a se–
mana, y que tengan Tablas en sus Iglesias, en que esten
escritos.
Por quanto los Curas, assi de Españoles ,como
de Indios, tienen obligacion de avisar á su s Feli–
greses en el dia ele Domingo, que días de ayuno
hay aquella semana, para que ninguno dexe -de
ayunados por ignorancia; Mandamos, que en esto
haya muy gran cuyclado, y que los Visitadores le
tengan, en castigar á los, que no lo huvier en he–
cho; y cada vno de los dichos Curas tendrá Tabla
de los dichos días de ayuno en la Sacristía de su
Iglesia; y en las Doctrinas ele Indios la tendrán en
todas
h s
Iglesias, que huviere; haciendo, que se
escriba dentro ele veinte días, so pena de diez pe–
sos, aplicados para las Iglesias, donde faltare.
CAP- II.
De los dias, en que los Indios tienen obligacion de ayunar
por concession Apostolica.
Por quanto por Bulla de Nuestro muy Santo
Padre Paulo III. de fdice recordacíon, está conce–
dido á los Y ndios de estas partes, que no tengan
obligacíon ele ayunar de precepto sino solo los
Viernes de Quaresma, y el Sabado Santo, y en la
Vigilia de la Pasqua de Navidad, y que en los di–
chos días puedan comer qualesquíera manjares, de
los que son concedidos
á
los, que toman la Bula de