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LIBRO TERCERp. TIT. IX.
conforme á lo que Su Magestad tiene ordenado en
sus Re
ales Cedulas,
y
los que por fuerza,
y
con vio–
lencia
l.escompelieren
á
las dichas ofrendas, incur–
rirán·
en las penas puestas en el Capitulo sexto de
Dezimis, Primitijs, &Oblationibus (71).
TITULO IX.
DE CUSTODIA EUCHARISTIJ{, ET CHRISMATIS.
CAP.
I.
Que la Caxa del Santissimo Sacramento se tenga cerrada,
y
que
es~é
dentro vna cortina delante del Sagrario,
y
debajo
vna Ara, y Corporales, y no se fie
á
nadie la llave de ella,
ni la de la alazena de los Santos Olios.
La Caxa del Santissimo Sacramento se tendrá
con la decencia,
y
guarda, que sea; posible, con su
cerradura,
y
llave, desuerte, que no pueda abrirla
nadie para ningun mal uso,
y
la dicha llave no la
podrá fiar el Cura de otra
person~,t,
aunque esté en–
fermo,
ó
tenga legitimo impedimento, si no fuere
en caso, que sea necesario darla á otro Sacerdote,
para que administre por el dicho impedimento,
y
el que huviere faltado en algo de esto, será suspen–
dido por algun tiempo de su beneficio,
y
condena–
do en doze pesos, el tercio para el denunciador, y
lo demás para el adorno de la dicha caxa; y si por
ventura succediere algun daño,
ó
inconveniente por
su causa, será castigado con mayor pena, conforme
á
derecho;
y
siempre, donde estuviere el Santissimo
(71) En S. Lorenzo:, 19 ilc Octubre de 1591.