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LIBRO TERCERp. TIT. IX.

conforme á lo que Su Magestad tiene ordenado en

sus Re

ale

s Cedulas,

y

los que por fuerza,

y

con vio–

lencia

l.es

compelieren

á

las dichas ofrendas, incur–

rirán·

en l

as penas puestas en el Capitulo sexto de

Dezimis, Primitijs, &Oblationibus (71).

TITULO IX.

DE CUSTODIA EUCHARISTIJ{, ET CHRISMATIS.

CAP.

I.

Que la Caxa del Santissimo Sacramento se tenga cerrada,

y

que

es~é

dentro vna cortina delante del Sagrario,

y

debajo

vna Ara, y Corporales, y no se fie

á

nadie la llave de ella,

ni la de la alazena de los Santos Olios.

La Caxa del Santissimo Sacramento se tendrá

con la decencia,

y

guarda, que sea; posible, con su

cerradura,

y

llave, desuerte, que no pueda abrirla

nadie para ningun mal uso,

y

la dicha llave no la

podrá fiar el Cura de otra

person~,t,

aunque esté en–

fermo,

ó

tenga legitimo impedimento, si no fuere

en caso, que sea necesario darla á otro Sacerdote,

para que administre por el dicho impedimento,

y

el que huviere faltado en algo de esto, será suspen–

dido por algun tiempo de su beneficio,

y

condena–

do en doze pesos, el tercio para el denunciador, y

lo demás para el adorno de la dicha caxa; y si por

ventura succediere algun daño,

ó

inconveniente por

su causa, será castigado con mayor pena, conforme

á

derecho;

y

siempre, donde estuviere el Santissimo

(71) En S. Lorenzo:, 19 ilc Octubre de 1591.