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DE BAPT. ET EIUS EFFEC.

163

como se debe, .en los casos, que por necessidad le

administran las parteras, por no estar bien instruy–

das en la forma, y modo, como deben proceder;

Mandamos S. S. A. que todas las dichas Parteras

se examinen de ordinario por los Curas de las Par–

rochias entre año

á

quienes damos comission para

ello, y que les adviertan como la forma de este

Santo Sacramento está en aquellas palabras. "Yo

te baptizo en el nombre del Padre ,

del Hi–

jo, y del Espíritu Santo." Y que el agua, de que

han de usar, ha de· ser natural, y no artificiosa,

como la que es sacada por alquitara,

6

en otra ma–

nera,

y

que no deben Baptizar á nadie , sino fuere

en caso, que huviere la dicha necessidad, que sea

precisa, y que falte (quando la huviere) Sacerdo–

te,

ú

otro Olerigo, que se halle presente,

6

algun

seglar varon, salvo, si fuere tal el Seglar, que por

su rudeza,

é

ignorancia no supiesse administrarle ;

y los Visitadores examinarán assi mismo con dili–

gencia ,;, la dichas parteras, y verán, si estan ins–

truidas por los dichos Curas, y si no tuvieren la

suficiencia debida, les mandarán, que no usen el

dicho oficio, hasta que lo sepan hacer; y procede.–

rán contra los dichos Curas, por cuya negligencia

estuvieren en aquella ignorancia.

CAP. IIII.

Que el Baptismo no se adn\inistrc solemnemente en las Par–

rochias, sino fuere con agua bendita,

y

consagTada,

y

voon–

do del Olio,

y

Chrisma, conforme el Manual.

Como quiera, que para la realidad del Sacra–

mento del Baptismo baste qualquier agua natural,

aunque no sea bendita, con todo, no baptizaran los

Curas á ninguno solemnemente en la Iglesia, fue–

ra de caso de necessidad, sino fuere con la dicha