DE BAPT. ET EIUS EFFEC.
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como se debe, .en los casos, que por necessidad le
administran las parteras, por no estar bien instruy–
das en la forma, y modo, como deben proceder;
Mandamos S. S. A. que todas las dichas Parteras
se examinen de ordinario por los Curas de las Par–
rochias entre año
á
quienes damos comission para
ello, y que les adviertan como la forma de este
Santo Sacramento está en aquellas palabras. "Yo
te baptizo en el nombre del Padre ,
y·
del Hi–
jo, y del Espíritu Santo." Y que el agua, de que
han de usar, ha de· ser natural, y no artificiosa,
como la que es sacada por alquitara,
6
en otra ma–
nera,
y
que no deben Baptizar á nadie , sino fuere
en caso, que huviere la dicha necessidad, que sea
precisa, y que falte (quando la huviere) Sacerdo–
te,
ú
otro Olerigo, que se halle presente,
6
algun
seglar varon, salvo, si fuere tal el Seglar, que por
su rudeza,
é
ignorancia no supiesse administrarle ;
y los Visitadores examinarán assi mismo con dili–
gencia ,;, la dichas parteras, y verán, si estan ins–
truidas por los dichos Curas, y si no tuvieren la
suficiencia debida, les mandarán, que no usen el
dicho oficio, hasta que lo sepan hacer; y procede.–
rán contra los dichos Curas, por cuya negligencia
estuvieren en aquella ignorancia.
CAP. IIII.
Que el Baptismo no se adn\inistrc solemnemente en las Par–
rochias, sino fuere con agua bendita,
y
consagTada,
y
voon–
do del Olio,
y
Chrisma, conforme el Manual.
Como quiera, que para la realidad del Sacra–
mento del Baptismo baste qualquier agua natural,
aunque no sea bendita, con todo, no baptizaran los
Curas á ninguno solemnemente en la Iglesia, fue–
ra de caso de necessidad, sino fuere con la dicha