Table of Contents Table of Contents
Previous Page  189 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 189 / 416 Next Page
Page Background

DE CELEBRAT. MISSAR. ET DIVI. OF.

149

algunas fiestas con solemnidad, y el que hiciere lo

contrario, será multado en dos pesos de á nuebe

para la fabrica, y -denunciador de por mitad, y en

la misma pena caerá el Sacristan, que·huviere da–

do el recaudo; y quando dixeremos Missa Pontifi–

cal, no se dirá otra rezada, hasta que del todo esté

acabada, y dada la bendicion, so la misma pena; y

para que ninguno pretenda ignorancia, nuestro

Provisor en esta Ciudad, y los Vic¡¡,rios en sus pru:–

iidos, pondrán Edictos en las p.uertas de las Sacxis–

tias, para qve lo hagan saber á los Sacerdotes.

CA.P.

V.

Que no se diga Missa fuera de las Iglesias, en Orator.ioa, ni

Monasterios de

~fonj.as

,

ni en las Sacristias; sino fuere,

precediendo apro

bacion,

y

licencia.

Ningun Sacerdote Secular, ni Regular ha de ser

osado

á

decir Missa fuera de las Iglesias, en Orato–

rios particulares, ni en Aposentos de enfermos, ni

en otra parte alguna, aunque sea en los Monaste–

rios de Monjas,

6

Hospitales para el Viatico,

6

pa–

ra otro efecto alguno, conforme

á

lo dispuesto p0r

el Santo Concilio Tridentino (63); y el que, pos–

puesta esta nuestra prohibicion, hiciere lo contra–

rio, por el mismo hecho incurra en pena de Exco–

m.union, cuya a.bsolucion reservamos en Nos; y en

la misma caerán las personas,

á

cuya instancia, y

ruego se huviere dicho la Missa, y el dueño de la ca–

sa, que huviere consentido; y sola dicha pena prohi–

bimos, que ninguno diga Missa en las Sacristías de

dichas Iglesias, sino es en la Sacristía mayor de esta

nuestra Santa Iglesia, en que tenemos permitido,

que celebren los Prebendados por la decencia de

aquel lugar, y declaramos, que_qualquiera licencia,

(63) Conc. Trid. in Decreto de obsernndis in celebratione Mis.Sess. 22.