DE CELEBRAT. MISSAR. ET DIVI. OF.
149
algunas fiestas con solemnidad, y el que hiciere lo
contrario, será multado en dos pesos de á nuebe
para la fabrica, y -denunciador de por mitad, y en
la misma pena caerá el Sacristan, que·huviere da–
do el recaudo; y quando dixeremos Missa Pontifi–
cal, no se dirá otra rezada, hasta que del todo esté
acabada, y dada la bendicion, so la misma pena; y
para que ninguno pretenda ignorancia, nuestro
Provisor en esta Ciudad, y los Vic¡¡,rios en sus pru:–
iidos, pondrán Edictos en las p.uertas de las Sacxis–
tias, para qve lo hagan saber á los Sacerdotes.
CA.P.
V.
Que no se diga Missa fuera de las Iglesias, en Orator.ioa, ni
Monasterios de
~fonj.as,
ni en las Sacristias; sino fuere,
precediendo apro
bacion,y
licencia.
Ningun Sacerdote Secular, ni Regular ha de ser
osado
á
decir Missa fuera de las Iglesias, en Orato–
rios particulares, ni en Aposentos de enfermos, ni
en otra parte alguna, aunque sea en los Monaste–
rios de Monjas,
6
Hospitales para el Viatico,
6
pa–
ra otro efecto alguno, conforme
á
lo dispuesto p0r
el Santo Concilio Tridentino (63); y el que, pos–
puesta esta nuestra prohibicion, hiciere lo contra–
rio, por el mismo hecho incurra en pena de Exco–
m.union, cuya a.bsolucion reservamos en Nos; y en
la misma caerán las personas,
á
cuya instancia, y
ruego se huviere dicho la Missa, y el dueño de la ca–
sa, que huviere consentido; y sola dicha pena prohi–
bimos, que ninguno diga Missa en las Sacristías de
dichas Iglesias, sino es en la Sacristía mayor de esta
nuestra Santa Iglesia, en que tenemos permitido,
que celebren los Prebendados por la decencia de
aquel lugar, y declaramos, que_qualquiera licencia,
(63) Conc. Trid. in Decreto de obsernndis in celebratione Mis.Sess. 22.