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LIBRO 1"ERCERO. :J,'IT. VII.

CAP. III.

Q,ue las Missas conYentuales se dig·an siempre Cantadas, y

no se digan rezadas por respeto de otras VotiYas, que se

celebran.

Las Missas Conventuales, ·que hay obligacion á

decir en nuestra. Santa Iglesia, y en las demás

Parrochias de este Arzobispado, se diráJn siempre

cantadas, sin omitirlas por otras Missas Yotivas,

que se hayan de celebrar con solemnidad por otras

fiestas, que ocurran,

6

por succeder, haverse de de–

cir alguna Missa de difuntos,

6

hazerse a.lgnn en–

tierro; y si se dixere r ezada, la apuntará el apun–

tador, para que el Preste pierda la distribucion

que por ella le estuviere señaJada, y assi mismo

pierdan, la que havian de haver los interesantes,

y

donde~

huviere la dicha distribucion, como en las

Iglesias Parrochiales, en que los Curas deben de–

zir las Missas, por razon de su oficio, por sus Par–

rochianos , perderá, el que la dexare de dezir, vn

peso ensayado aplicado para la fabrica, y los Visi–

tadores harán memoria en ver, si esto se cumple.

y de executar la pena á los transgesores.

CAP. IV.

Que en los Domingos,

y

Fiestas,

y

qua-ndo entre semaua hay

~fissas

con solemnidad, no se digan Missas rezadas, des–

pues de empezada la tercia., hasta que ha.yau alzado,

y

si

la

~fissa

fue1·e de Pontifical, hasta que se haya acabado.

En los Domingos, y Fiestas, no será licito á nin-

gun Sacerdote, el salir á decir Missa en qualquie–

ra Iglesia, que sea,

desp~es

de empezada tercia,

quando se dice immediatamente antes de la Missa

Mayor, hasta despues de haver alzado; y lo mismo

se hará en los días de trabajo, quando se celebran