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LIBRO 1"ERCERO. :J,'IT. VII.
CAP. III.
Q,ue las Missas conYentuales se dig·an siempre Cantadas, y
no se digan rezadas por respeto de otras VotiYas, que se
celebran.
Las Missas Conventuales, ·que hay obligacion á
decir en nuestra. Santa Iglesia, y en las demás
Parrochias de este Arzobispado, se diráJn siempre
cantadas, sin omitirlas por otras Missas Yotivas,
que se hayan de celebrar con solemnidad por otras
fiestas, que ocurran,
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por succeder, haverse de de–
cir alguna Missa de difuntos,
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hazerse a.lgnn en–
tierro; y si se dixere r ezada, la apuntará el apun–
tador, para que el Preste pierda la distribucion
que por ella le estuviere señaJada, y assi mismo
pierdan, la que havian de haver los interesantes,
y
donde~
huviere la dicha distribucion, como en las
Iglesias Parrochiales, en que los Curas deben de–
zir las Missas, por razon de su oficio, por sus Par–
rochianos , perderá, el que la dexare de dezir, vn
peso ensayado aplicado para la fabrica, y los Visi–
tadores harán memoria en ver, si esto se cumple.
y de executar la pena á los transgesores.
CAP. IV.
Que en los Domingos,
y
Fiestas,
y
qua-ndo entre semaua hay
~fissas
con solemnidad, no se digan Missas rezadas, des–
pues de empezada la tercia., hasta que ha.yau alzado,
y
si
la
~fissa
fue1·e de Pontifical, hasta que se haya acabado.
En los Domingos, y Fiestas, no será licito á nin-
gun Sacerdote, el salir á decir Missa en qualquie–
ra Iglesia, que sea,
desp~es
de empezada tercia,
quando se dice immediatamente antes de la Missa
Mayor, hasta despues de haver alzado; y lo mismo
se hará en los días de trabajo, quando se celebran