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1,40

LIBRO TERCERO. TIT. VI.

dan, y no vayan á Missa, por no ser hallados;

ni

tam–

poco se dará lugar, á que los Corregidores, ni otros

Ministros, ni los Enc<finenderos entren en las dichas

Iglesias,

ó

Cementerios, á hazer averiguaciones con

los dichos Yndios, ni á cobrar las tassas, ni

á

orde–

nar las communidades, ni repartir los mitayos, lo

qual todo se provea por los Vicarios, y

á

falta de

ellos por los Curas, procediendo, si fuere necessa–

rio, con Censuras contra los innobedientes en vir–

tud de esta Constitucion, por la qualles damos co–

mission para ello; y assi mismo estarán advertidos ,

de no dexar, que los Yndios hilen, ni texan en las

dichas Iglesias, y Cementerios, ni que se ocupen en

otra cosa de trabajo, procurando siempre disponer

el respeto, y veneracion, que se debe á aquellos lu–

gares.

CAP. VII.

Qne no se hagan velas de noche en las Iglesias, ni otras jun–

tas, ni congregaciones,

y

que, quando se hizieren las velas de

dia, se salgan

á

comer fuera

á

las horas ordinadas.

Quando por su devocion algunas personas fue–

ren, á velar á las Iglesias; P.rohibimos, que en ellas,

y

en sus Capillas puedan comer, sino que á sus ho.

ras se salgan fuera sin causar la indecencia, y nota,

que se ha dado con el desorden, que en esto ha ha–

vido; y encargamos en el Señor á los Prelados de

las Religiones, no consientan, que se haga lo con–

trario en sus Conventos, y de ninguna manera se

permitirá por vnos, ni por otros, que de noche se

hag:"n las dichas velas, ni otras juntas, ni congre–

.gac10nes con color, de que son por devocion; y Man–

damos á nuestros Juezes, y Vicarios, que sobre ello

procedan con Censuras,

y

como mas convenga

á

su

cumplimiento. ·