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LIBRO TERCERO. TIT. VI.
dan, y no vayan á Missa, por no ser hallados;
ni
tam–
poco se dará lugar, á que los Corregidores, ni otros
Ministros, ni los Enc<finenderos entren en las dichas
Iglesias,
ó
Cementerios, á hazer averiguaciones con
los dichos Yndios, ni á cobrar las tassas, ni
á
orde–
nar las communidades, ni repartir los mitayos, lo
qual todo se provea por los Vicarios, y
á
falta de
ellos por los Curas, procediendo, si fuere necessa–
rio, con Censuras contra los innobedientes en vir–
tud de esta Constitucion, por la qualles damos co–
mission para ello; y assi mismo estarán advertidos ,
de no dexar, que los Yndios hilen, ni texan en las
dichas Iglesias, y Cementerios, ni que se ocupen en
otra cosa de trabajo, procurando siempre disponer
el respeto, y veneracion, que se debe á aquellos lu–
gares.
CAP. VII.
Qne no se hagan velas de noche en las Iglesias, ni otras jun–
tas, ni congregaciones,
y
que, quando se hizieren las velas de
dia, se salgan
á
comer fuera
á
las horas ordinadas.
Quando por su devocion algunas personas fue–
ren, á velar á las Iglesias; P.rohibimos, que en ellas,
y
en sus Capillas puedan comer, sino que á sus ho.
ras se salgan fuera sin causar la indecencia, y nota,
que se ha dado con el desorden, que en esto ha ha–
vido; y encargamos en el Señor á los Prelados de
las Religiones, no consientan, que se haga lo con–
trario en sus Conventos, y de ninguna manera se
permitirá por vnos, ni por otros, que de noche se
hag:"n las dichas velas, ni otras juntas, ni congre–
.gac10nes con color, de que son por devocion; y Man–
damos á nuestros Juezes, y Vicarios, que sobre ello
procedan con Censuras,
y
como mas convenga
á
su
cumplimiento. ·