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LIBRO TERCERO. TIT. VI.
Magestad se ha mandado en las Cedulas del Real
Patronazgo,
y
que las que estuvieren hechas sin la
dicha licencia fuer a de los dichos Pueblos se derri–
ben ,
y
los Visitadores nos traigan r azon del ·cum–
plimiento de esta Constitucion,
y
castiguen, á los
que contravinier en
á
ella.
CAP. IV.
Que no "o pida. limosna dentro de lns I glesias, mientras se ce·
lebra.u los Divinos oficios.
M"ientras se celebran los Divinos Oficios en las
Iglesias,
ó
se predican los Sermones, no se consen–
tirá por los Curas,
y
sacristanes,
y
por los que tie–
nen oficio de celadores. que anden algunos, pidien–
do limosna entre la. g ente, que assiste
á.
los dichos
· Oficios Di vinos,
y
Sermones, por la inquietud ,
y
de–
sasosiego, que causan ;
y
harán con ellos, se queden
á
las pu,et·tas, que saJen á la calle,
y
el que en esto
fuer e remiso, ser á penado en dos pesos para la
fa–
brica ;
y
encargamos
á.
los Prelados de las Religio–
J1es, que ordenen esto en sus
Igles~as,
y
que estén
advertidos como por la Santidad de Nuestro Santo
Padre Pio Quinto (57) de felice r ecordacion, les es–
tá
mandado en virtud de santa; obediencia, que en
las dichas sus I g lesias deputen,
y
señalen , quien
tenga cuydado de esto,
y
que si no lo hicieren , se
provea por lo;; Ordinarios, lo que convenga .
CAP. V.
Que eH las l g lcsia",
y
en las Hcruutas,
y
Claustros, donde se
hacen proccssiones, no se cuelg·uen Imagenes n i retratos
profanos, ni se pinten en los altares, sino fuere de los fun–
dadores, ni las Imag·enes de los Santos, ni los monumentos
~e
aderecen con vestidos de seglares.
Po1·que en las Iglesias no es justo, que haya cosa
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ofa.na,y que pueda causar distraccion en los ojos
{:,7) l'im; V. in Bnlla incipienti Cum primum..