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LIBRO TERCERO. TIT. VI.

Magestad se ha mandado en las Cedulas del Real

Patronazgo,

y

que las que estuvieren hechas sin la

dicha licencia fuer a de los dichos Pueblos se derri–

ben ,

y

los Visitadores nos traigan r azon del ·cum–

plimiento de esta Constitucion,

y

castiguen, á los

que contravinier en

á

ella.

CAP. IV.

Que no "o pida. limosna dentro de lns I glesias, mientras se ce·

lebra.u los Divinos oficios.

M"ientras se celebran los Divinos Oficios en las

Iglesias,

ó

se predican los Sermones, no se consen–

tirá por los Curas,

y

sacristanes,

y

por los que tie–

nen oficio de celadores. que anden algunos, pidien–

do limosna entre la. g ente, que assiste

á.

los dichos

· Oficios Di vinos,

y

Sermones, por la inquietud ,

y

de–

sasosiego, que causan ;

y

harán con ellos, se queden

á

las pu,et·tas, que saJen á la calle,

y

el que en esto

fuer e remiso, ser á penado en dos pesos para la

fa–

brica ;

y

encargamos

á.

los Prelados de las Religio–

J1es, que ordenen esto en sus

Igles~as,

y

que estén

advertidos como por la Santidad de Nuestro Santo

Padre Pio Quinto (57) de felice r ecordacion, les es–

mandado en virtud de santa; obediencia, que en

las dichas sus I g lesias deputen,

y

señalen , quien

tenga cuydado de esto,

y

que si no lo hicieren , se

provea por lo;; Ordinarios, lo que convenga .

CAP. V.

Que eH las l g lcsia",

y

en las Hcruutas,

y

Claustros, donde se

hacen proccssiones, no se cuelg·uen Imagenes n i retratos

profanos, ni se pinten en los altares, sino fuere de los fun–

dadores, ni las Imag·enes de los Santos, ni los monumentos

~e

aderecen con vestidos de seglares.

Po1·qu

e en las Iglesias no es justo, que haya cosa

¡)]"

ofa.na,

y que pueda causar distraccion en los ojos

{:,7) l'im; V. in Bnlla incipienti Cum primum..