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LIBRO TERCERO. TIT. IV,
CAP. XI.
Que cuando alg·uno muere fuera de su Pa.rrochia, haga el en–
tierro su Cura, aunque muera en los Hospitales,
y
que si
fuet>e Parrocl:¡iano de dos leguas
á
la redonda del lugar, se
partan los derechos entre su Cura,
y
el que lo enterrare.
l.
Quando algun difunto huviere muerto fuera. de
su Parrochia, por haverse ido acurar
á
otra parte,
ó
sobrevenirle la muerte, estando por huesped,
ó
en
deposito, como quando las mugeres se depositan en
casas particulares, por razon de algunos pleytos,
que se ofrezen, hará el Entierro su Cura proprio,
y si el de la otra Parrochia se adelantare á hazerlo,
le bolverá los derechos, que huviere llevado, sin re–
servar para si parte alguna.
2. Y quando, el que assi muriere, hubiere veni–
do de fuera del lugar, como del puerto del Callao,
ó
de otra parte, qpe está en la mi-sma distancia, el
Cura que le enterrare, llevará la mitad de los dere–
chos, y la otra mitad se reserva para el Cura de su
proprio lugar,
á
donde ha.via de bolver á vivir, si
convaleciesse de su enfermedad.
3. Y á los difuntos, que murieren en los Hospi–
tales los enterrarán, siendo viandantes, los Curas,
en cuyas Parrochias estuvieren los dicho;; Hospita–
les, y si fueren vecinos del lugar, irá á enterrarles
el Cura, de donde fueren Parrochianos.
4. Y los Capellanes de los dichos Hosp,itales no
. han de poder dezir Missas cantadas, ni vigilias, ni
honras, ni cabo de anos,
~ino
fuere con orden de los
dichos Curas, á quien declaramos pertenecer los di–
.chos oficios, y el llevan· la limosna, que por ellos es–
tá señalado.