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LIBRO TERCERO. TIT. IV,

CAP. XI.

Que cuando alg·uno muere fuera de su Pa.rrochia, haga el en–

tierro su Cura, aunque muera en los Hospitales,

y

que si

fuet>e Parrocl:¡iano de dos leguas

á

la redonda del lugar, se

partan los derechos entre su Cura,

y

el que lo enterrare.

l.

Quando algun difunto huviere muerto fuera. de

su Parrochia, por haverse ido acurar

á

otra parte,

ó

sobrevenirle la muerte, estando por huesped,

ó

en

deposito, como quando las mugeres se depositan en

casas particulares, por razon de algunos pleytos,

que se ofrezen, hará el Entierro su Cura proprio,

y si el de la otra Parrochia se adelantare á hazerlo,

le bolverá los derechos, que huviere llevado, sin re–

servar para si parte alguna.

2. Y quando, el que assi muriere, hubiere veni–

do de fuera del lugar, como del puerto del Callao,

ó

de otra parte, qpe está en la mi-sma distancia, el

Cura que le enterrare, llevará la mitad de los dere–

chos, y la otra mitad se reserva para el Cura de su

proprio lugar,

á

donde ha.via de bolver á vivir, si

convaleciesse de su enfermedad.

3. Y á los difuntos, que murieren en los Hospi–

tales los enterrarán, siendo viandantes, los Curas,

en cuyas Parrochias estuvieren los dicho;; Hospita–

les, y si fueren vecinos del lugar, irá á enterrarles

el Cura, de donde fueren Parrochianos.

4. Y los Capellanes de los dichos Hosp,itales no

. han de poder dezir Missas cantadas, ni vigilias, ni

honras, ni cabo de anos,

~ino

fuere con orden de los

dichos Curas, á quien declaramos pertenecer los di–

.chos oficios, y el llevan· la limosna, que por ellos es–

tá señalado.