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nt.! stt'UVI'ültt .

123

mos, que no

~e

pongan letreros, ni títulos, ni nume–

ras en las paredes de las Parrochias, para dar

á

en–

tender, lo que se ha de dar por la limosna de cada

Sepultura, sino fuere con licencia nuestra,

ó

de nues–

tro Provisor,

y

de ninguna suerte se señale Sepul–

tura

á

persona al g una sobre

la~

g radas,

ó

mesa del

altar; y porque no es justo, que quede en voluntad

de los Curas, ni de otras personas, el dar Sepultu–

ra.s de valde en sus Iglesias, de que tanto daño vie–

ne

á

la fabrica, en especial en esta, donde son de

tanta authoridad; Prohibimos, que ninguno sea os–

sado

á

ello, sopena de Excomunion mayor latre sen–

tentire,

y

de restituir á la fabrica, lo que conforme

á

la costumbre huviere de haver, y sola misma pena.,

Mandamos, que dentro de esta Santa Iglesia no se

entierren Negros, ni Mulatos, ni Indios, sino solo en

los Cementerios, y lugares, que para ello se han se–

ñalado.

CAP. X.

Que no se enagenen las Sepulturas, ni asientos en las Igle–

sias, sin licencia del Prelado,

ó

Pmvisor.

Porque de concederse,

6

enagenarse las Sepul–

turas,

ó

Entierros en las Iglesias por orden de

lo~

Vicarios, y Visitadores, se recrecen inconvenientes

en daño de ellas mismas , y ele las partes, con quien

tratan; Mandamos, que en adelante no s.e pueda dar

ninguna de las Sepulturas, ni assientos sino fuere

con expressa licencia nuestra,

ó

de nuestro Provi–

sor, y que la escriptura, contrato,

ó

auto, que en otra

manera se hiciere, sea en si ninguno, y de ningun

efecto.