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mos, que no
~e
pongan letreros, ni títulos, ni nume–
ras en las paredes de las Parrochias, para dar
á
en–
tender, lo que se ha de dar por la limosna de cada
Sepultura, sino fuere con licencia nuestra,
ó
de nues–
tro Provisor,
y
de ninguna suerte se señale Sepul–
tura
á
persona al g una sobre
la~
g radas,
ó
mesa del
altar; y porque no es justo, que quede en voluntad
de los Curas, ni de otras personas, el dar Sepultu–
ra.s de valde en sus Iglesias, de que tanto daño vie–
ne
á
la fabrica, en especial en esta, donde son de
tanta authoridad; Prohibimos, que ninguno sea os–
sado
á
ello, sopena de Excomunion mayor latre sen–
tentire,
y
de restituir á la fabrica, lo que conforme
á
la costumbre huviere de haver, y sola misma pena.,
Mandamos, que dentro de esta Santa Iglesia no se
entierren Negros, ni Mulatos, ni Indios, sino solo en
los Cementerios, y lugares, que para ello se han se–
ñalado.
CAP. X.
Que no se enagenen las Sepulturas, ni asientos en las Igle–
sias, sin licencia del Prelado,
ó
Pmvisor.
Porque de concederse,
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enagenarse las Sepul–
turas,
ó
Entierros en las Iglesias por orden de
lo~
Vicarios, y Visitadores, se recrecen inconvenientes
en daño de ellas mismas , y ele las partes, con quien
tratan; Mandamos, que en adelante no s.e pueda dar
ninguna de las Sepulturas, ni assientos sino fuere
con expressa licencia nuestra,
ó
de nuestro Provi–
sor, y que la escriptura, contrato,
ó
auto, que en otra
manera se hiciere, sea en si ninguno, y de ningun
efecto.