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LIBRO TERCERO. TIT. IV.

havido en esto, y el mal ·exemplo, que se dá á los

seglares; Mandamos á los Curas, y Sacristanes, que

assistieren á los dichos Entie:J;'ros, en virtud de san–

ta obedienci¡¡,, y con precepto formal que den noti–

cia

á

nuestro Provisor en esta Ciudad, y fuera de

ella á los Vica.rios de los Clerigos, que se huvieren

excedido en ello, para que sean reprehendidos, y

castigados.

Y á todos los que se dieren las dichas candelas,

assi Clerigos, como Religiosos, harán, qu·e las lle–

ven encendidas, pues se les dan para esse efecto, y

si algunos no lo quisieren hazer, harán memoria,

de quienes son, para que sean multados, como

convenga.

CAP. III.

Que en los Entienos de los Difuntos no se dig·an en una mis–

ma Iglesia Missas.cantadas

á

vn tiem

po, sino v

nas empós

de otras, de suerte, que quando vna se

acaba.re

, empiece la

otra.

Quando sucediere, que algun difunto huviere dis–

puesto, que en el dia de s.u enterramiento se le di–

gan Missas cantadas con sus Vigilias por todos

los Curas de las Parrochias, y Monasterios de Fray–

les, en la Iglesia, donde ha de ser enterrado; Or–

denamos, y Mandamos, que

l~s

dichas Missas, y

oficios se digan vnas emp6s de otras, de manera,

que quando la vna se comenzare, la otra se haya

acabado, sin que se de lugar, á que concurran pa–

ra ello á vn mismo tiempo, por el desorden, y ruy–

do, que de ello se sigue, y no poderse decir los ofi–

cios Divinos con la devocion, y atencion, que se

debe .