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LIBRO TERCERO. TIT. IV.
havido en esto, y el mal ·exemplo, que se dá á los
seglares; Mandamos á los Curas, y Sacristanes, que
assistieren á los dichos Entie:J;'ros, en virtud de san–
ta obedienci¡¡,, y con precepto formal que den noti–
cia
á
nuestro Provisor en esta Ciudad, y fuera de
ella á los Vica.rios de los Clerigos, que se huvieren
excedido en ello, para que sean reprehendidos, y
castigados.
Y á todos los que se dieren las dichas candelas,
assi Clerigos, como Religiosos, harán, qu·e las lle–
ven encendidas, pues se les dan para esse efecto, y
si algunos no lo quisieren hazer, harán memoria,
de quienes son, para que sean multados, como
convenga.
CAP. III.
Que en los Entienos de los Difuntos no se dig·an en una mis–
ma Iglesia Missas.cantadas
á
vn tiem
po, sino vnas empós
de otras, de suerte, que quando vna se
acaba.re, empiece la
otra.
Quando sucediere, que algun difunto huviere dis–
puesto, que en el dia de s.u enterramiento se le di–
gan Missas cantadas con sus Vigilias por todos
los Curas de las Parrochias, y Monasterios de Fray–
les, en la Iglesia, donde ha de ser enterrado; Or–
denamos, y Mandamos, que
l~s
dichas Missas, y
oficios se digan vnas emp6s de otras, de manera,
que quando la vna se comenzare, la otra se haya
acabado, sin que se de lugar, á que concurran pa–
ra ello á vn mismo tiempo, por el desorden, y ruy–
do, que de ello se sigue, y no poderse decir los ofi–
cios Divinos con la devocion, y atencion, que se
debe .