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DE TES'l'A. E'l' FOR. DEFENSOThE.

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su

e~tierro,

le pedirá.n vn testimonio de las clausu–

las de su Testamento, pará ver por, ellas donde se

mando enterrar, y con que . acompa.ñamiento, y

quantas Missas ma.ndó deci1• por su anima, y no

saldrán á hacerlo antes, que se haya traydo , y en

el libro de los enti erros pondrá.n por memoria el

Escribano, de quien fuer e el dicho testimonio, pa–

ra que con Ü1cilidad se pueda sa.ber, ante quien pa–

só el dicho Testamento; y de seis en seis meses

SíJ.car¡( vna 1·elacion de los difu-ntos, que huvieren

entel'rado, y de los Escribanos, a.nte quien han otor–

gado sus Testamentos, y en esta Ciudad la exhibi–

rán ante nuestt•o ProvisO!",

y

fuera el e. ella, ante los

VisitadOl"es, y Vicarios, y si fuer en 1·emisos, se les

hará cargo en sus visitas, y si acaso los difuntos

huvieren muerto ab intestato, lo pondrán assi por

memoria en el dicho libro. para que en todo haya

la puntua.liclad, que se desea; y para que por todas

vías haya noticia de

1

los dichos 'l'estamentos, y de

lo que contuvieren, Exortamos, y :Mandamos en

virtud ele santa obediencia, y sopena de cxcomu–

nion mayor, reservada a

N

os la absolucion, que los

dichos Escribano;:;, dentro ele tres meses despues,

que supieren la muerte del difunto, den noticia al

dicho nuestro Provisor,

y

Vicarios, de los leg ados

pios, mandas, y restituciones, que ante ellos se hu–

vieren dexaclo, para que se hag a cleligencia en su

cumplimiento ;

y

¡)ara que no teng an ignorancia

de este decreto, ,;e

publicar~í

todas la¡;: vezes que–

pareciere convenir.