DE TES'l'A. E'l' FOR. DEFENSOThE.
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su
e~tierro,
le pedirá.n vn testimonio de las clausu–
las de su Testamento, pará ver por, ellas donde se
mando enterrar, y con que . acompa.ñamiento, y
quantas Missas ma.ndó deci1• por su anima, y no
saldrán á hacerlo antes, que se haya traydo , y en
el libro de los enti erros pondrá.n por memoria el
Escribano, de quien fuer e el dicho testimonio, pa–
ra que con Ü1cilidad se pueda sa.ber, ante quien pa–
só el dicho Testamento; y de seis en seis meses
SíJ.car¡( vna 1·elacion de los difu-ntos, que huvieren
entel'rado, y de los Escribanos, a.nte quien han otor–
gado sus Testamentos, y en esta Ciudad la exhibi–
rán ante nuestt•o ProvisO!",
y
fuera el e. ella, ante los
VisitadOl"es, y Vicarios, y si fuer en 1·emisos, se les
hará cargo en sus visitas, y si acaso los difuntos
huvieren muerto ab intestato, lo pondrán assi por
memoria en el dicho libro. para que en todo haya
la puntua.liclad, que se desea; y para que por todas
vías haya noticia de
1
los dichos 'l'estamentos, y de
lo que contuvieren, Exortamos, y :Mandamos en
virtud ele santa obediencia, y sopena de cxcomu–
nion mayor, reservada a
N
os la absolucion, que los
dichos Escribano;:;, dentro ele tres meses despues,
que supieren la muerte del difunto, den noticia al
dicho nuestro Provisor,
y
Vicarios, de los leg ados
pios, mandas, y restituciones, que ante ellos se hu–
vieren dexaclo, para que se hag a cleligencia en su
cumplimiento ;
y
¡)ara que no teng an ignorancia
de este decreto, ,;e
publicar~í
todas la¡;: vezes que–
pareciere convenir.