DE TESTA. ET FOR. DEFENSORE.
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1
TITULO III.
DE TESTAMENTIS, ET EORUM DEFENSORE.
CAP.
l.
Que los legados,
y
obras pias, que se de an en los Testamen–
tos, se cumplan con brevedad,
y
que despues de vn año de
la muerte del difunto,
ú
antes, si siendo requeridos los al–
bazeas no los cumplieren, los hagan executar los
J
uezes,
y
condenen en los reditos de las C>Lpell auias,
á
los que por su
culpa no las buvieren fundado.
'
Quando el Testador no huviere señalado termi-
no en su Testamento, para que se cumplan sus le–
gados, y obras pias, serán obligados sus albazeas
a cumplir desde luego, que aceptaren el oficio, con
la mayor brevedad, que pudieren , teniendo para
ello commodidad ; y si huviere passad<J vn año desde
la muerte del testador, nuestro Provisor, y demás
Juezes, que tuvieren comission nuestra para ello,
podrán advocar en si la execucion de los dichos
legados, y obras pias ; y lo mismo podrán hazer
dentro del año, quando haviendo amonestado á los
dichos albazeas judicialmente, que cumplan los
dichos leg ados primera,
y
segunda vez, no lo hu–
vieren fecho ;
y
quando huvieren dexado de fundar
alg una Capellanía,
ó
aniversario en el tiempo de–
bido, serán condenados, á que paguen los reditos,
que pudieren haver corrido, para que se distribu–
yan, como si estuviesse fecha la fi.mdacion ; y exor–
tamos
á
las justicias seglar es, den el auxilio, y ayu–
da necessaria, para que esto tenªa efecto, como co–
::;a tan importante al servicio de nuestro Señor, y
al beneficio de los difuntos. (42)
(42) Capi. Nos qnidem de testamcntis
1,.
6. tit. 10. parti. 6.
l.
nulli. C.
de ricis auth Epis.
&
de boc amplius C. de fideicommis. Auth. de Eccle–
siásticis titulis,
§.
si autem collatione. 9.