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DE TESTA. ET FOR. DEFENSORE.

111

1

TITULO III.

DE TESTAMENTIS, ET EORUM DEFENSORE.

CAP.

l.

Que los legados,

y

obras pias, que se de an en los Testamen–

tos, se cumplan con brevedad,

y

que despues de vn año de

la muerte del difunto,

ú

antes, si siendo requeridos los al–

bazeas no los cumplieren, los hagan executar los

J

uezes,

y

condenen en los reditos de las C>Lpell auias,

á

los que por su

culpa no las buvieren fundado.

'

Quando el Testador no huviere señalado termi-

no en su Testamento, para que se cumplan sus le–

gados, y obras pias, serán obligados sus albazeas

a cumplir desde luego, que aceptaren el oficio, con

la mayor brevedad, que pudieren , teniendo para

ello commodidad ; y si huviere passad<J vn año desde

la muerte del testador, nuestro Provisor, y demás

Juezes, que tuvieren comission nuestra para ello,

podrán advocar en si la execucion de los dichos

legados, y obras pias ; y lo mismo podrán hazer

dentro del año, quando haviendo amonestado á los

dichos albazeas judicialmente, que cumplan los

dichos leg ados primera,

y

segunda vez, no lo hu–

vieren fecho ;

y

quando huvieren dexado de fundar

alg una Capellanía,

ó

aniversario en el tiempo de–

bido, serán condenados, á que paguen los reditos,

que pudieren haver corrido, para que se distribu–

yan, como si estuviesse fecha la fi.mdacion ; y exor–

tamos

á

las justicias seglar es, den el auxilio, y ayu–

da necessaria, para que esto tenªa efecto, como co–

::;a tan importante al servicio de nuestro Señor, y

al beneficio de los difuntos. (42)

(42) Capi. Nos qnidem de testamcntis

1,.

6. tit. 10. parti. 6.

l.

nulli. C.

de ricis auth Epis.

&

de boc amplius C. de fideicommis. Auth. de Eccle–

siásticis titulis,

§.

si autem collatione. 9.