DE TESTA. ET FOR. DEFENSORIS.
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sionel!l amudar su voluntad;
y
mandamos á nuestros
Juezes,
y
Visitadores, que procedan contra los
que hallaren haver hecho lo contrario, á declarar–
los por incursos en la dicha censura,
y
en las de–
más penas del derecho (43),
y
que apliquen la tercia
parte de las penas pecuniarias, que pusieren, al que
denunciare ; y estarán advertidos los confessores,
y
Sacerdotes, á quien se huvieren dexado algunas
Capellanías,
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memorias de Missas en los dichos
Testamentos, en que huvieren assistido, por ha–
ver usado de las dichas persuaciones,
y
otras tra–
zas, que serán privados de ellas, demás del casti–
go, que se les pondrá por su excesso.
CAP. VI.
Que los Curas no hagan dezir mas Missas por los Indios di–
funtos, que mueren con testamento, que lo que montare al
quinto de sus bienes, quando dexan hijos legítimos,
ó
el
tercio, quando dexaren ascendientes.
Porque los Indios en los
·'l.'
estamentos,
y
memo–
rias, que dexan, aunque tengan hijos legítimos,
suelen mandar, que sus bienes se distribuyan en
Missas, con que los dichos sus hijos quedan defrau–
dados, de lo que por derecho les pertenece,
y
por
ser personas tan miserables no lo osan pedir, y lo
pierden; prohibimos, que en adelante, quando que–
daren los dichos hijos legítimos, ningun Cura ha–
ga decir mas Missas, que las que montare la quin–
ta parte de los bienes, despues de pagadas las
deudas, y legados,
y
que si dexaren padres,
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as–
cendientes legítimos, sea solo , de lo que res–
tare del tei·cio de los bienes, conforme.
á
las le–
yes de estos Reynos, y el que hiciere lo contrario,
será condenado,
á
que satisfaga
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los diehos here-
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L.
1.
C. de sacrosant.. Ecclesiis
l.
1.
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