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LIBRO TERCERO. TIT. IV.
reros el interés con el doblo;
y
quando sucedie1·e
morir abintestato, guardar<tn, lo que est<Íordenado
en estas constituciones, en el Capitulo
16.
de
Offi–
cio Rectoris.
TITULO IV.
DE SEPUlTURIS.
CAP. l .
Que en los Entierros uo vayan mas, que hasta seis acompa–
ñados, sino fuere con licencia, y que
á
cada vno
se
le
cleu
tres pesos, con ca.rgo de assistir
á
la Vigilia, y Missa,
y
que quando se les dieren, sea, sin que esten presentes los
segla.res.
En los Entienos ele Españoles, de mas del Um·a,
y
Sacristan, podnt haver hasta el numero de seis
acompañados, sino es,_ quando hiciere el oficio el
Dean,
y
Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia,
ú
quandopor Nos,
ó
nuestro P1·ovisor en esta Ciudad,
y
fuera
d0
ella por nuestros Vicarios,
y
en su falta
por los Curas se uispensare, en que haya mayor
numero por la cn.liclad de la persona difunta,
y
no
se permitirá., que vayan otros Clerigos con sobr epe–
llices, aunque digan , que van de gracia, sino fue–
¡·e con licencia del dicho nuestro Provisor,
ú
Vica–
rios,
ni
ir;.Í: nomb1·ado por •acompañado alguno de
los otros Curas, ó Sacristanes, pues los derechos
del Entierro se reparten entre todos por sus partes ;
y
á
cada vno de los dichos acompañados se darán
de limosna tres pesos de
á
nueve reales, el vno por
razon de acompañar el Entierro,
y
otro por assi: –
tir
á
la Vigilia en el Choro,
y
otro por assisti1·
{t
la Missa, ¡;;i
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dixeJ•e luego, antes del EntieJ"rO,
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