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LIBRO TERCERO. TIT. IV.

reros el interés con el doblo;

y

quando sucedie1·e

morir abintestato, guardar<tn, lo que est<Íordenado

en estas constituciones, en el Capitulo

16.

de

Offi–

cio Rectoris.

TITULO IV.

DE SEPUlTURIS.

CAP. l .

Que en los Entierros uo vayan mas, que hasta seis acompa–

ñados, sino fuere con licencia, y que

á

cada vno

se

le

cleu

tres pesos, con ca.rgo de assistir

á

la Vigilia, y Missa,

y

que quando se les dieren, sea, sin que esten presentes los

segla.res.

En los Entienos ele Españoles, de mas del Um·a,

y

Sacristan, podnt haver hasta el numero de seis

acompañados, sino es,_ quando hiciere el oficio el

Dean,

y

Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia,

ú

quandopor Nos,

ó

nuestro P1·ovisor en esta Ciudad,

y

fuera

d0

ella por nuestros Vicarios,

y

en su falta

por los Curas se uispensare, en que haya mayor

numero por la cn.liclad de la persona difunta,

y

no

se permitirá., que vayan otros Clerigos con sobr epe–

llices, aunque digan , que van de gracia, sino fue–

¡·e con licencia del dicho nuestro Provisor,

ú

Vica–

rios,

ni

ir;.Í: nomb1·ado por •acompañado alguno de

los otros Curas, ó Sacristanes, pues los derechos

del Entierro se reparten entre todos por sus partes ;

y

á

cada vno de los dichos acompañados se darán

de limosna tres pesos de

á

nueve reales, el vno por

razon de acompañar el Entierro,

y

otro por assi: –

tir

á

la Vigilia en el Choro,

y

otro por assisti1·

{t

la Missa, ¡;;i

S~

dixeJ•e luego, antes del EntieJ"rO,

r