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LIBRO TERÓÉRO. TIT. III.
CAP. IIII.
· Que en la.Audiencia Arzobispal haya vn libro
á
cargo de los
Notarios publicos, en que se escriba la razon de todos los
pedimentos, que el Defensor hiziere, sobre cumplir los Tes–
ta.mentos.
En nuestra Audiencia Arzobispal, como en don–
de es el concurso mayor de las causas de los Testa–
mentos, habrá vn libro grande donde, se escriba
por memoria la razon de los pedimentos, que el de–
(ensor hiciere, y dé las causas, que empezare, para
que, quando nos pareciere, se vea, y por el se tome
cuenta del estado, que tuvieren; y el dicho libro se–
r á á cargo de los Notarios publicos, para que lue–
go, como se proveyeren ante ellos los dichos pedi–
mentos, los asienten, sin ser remissos en ello, sope–
na, que serán multados en diez pesos por cada vez.
que se descuydaren, y las causas, que hasta oy se
han empezado, se escribirán dentro· de quarenta
dias, que para ello damos de termino.
CAP. V.
Que ning uno impida
á
otro el hazcr su Testamento, ni le obli–
g·ue,
.á
que mude su voluntad,
y
que, los que huvieren eon–
seguido de esta
su~rte
Capelhw ias,
ó
memorias de Missas,
sean privados ele ellas.
Porque es cosa grave, y en ofensa de nuestro
Señor, el quitar la libertad de la vltima voluntad
del testador con persuaciones, é importunidades,
de que hemos sido uúormados, que vsan algunos
confessores, y Escribanos, quando se hallan, al
hazer sus Testamentos; Prohibimos y mandamos,
sopena de excomunion mayor, que ninguno impi–
da, que otro haga su '!'estamento libremente, ni le
obligue con las dichas importunaciones, y persua-