DE CLERIBIS. NON RESIDENTIB.
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CAP. V.
Que loB Ü<tpellanes, no se ausenten sin licencia fuera del lug1tr,
donrle sirven las Ü¡•pellanias, y los que tuvieren altar, y
CapiHa señalada digan las 1\fissas en ella, y que haya apun–
tador, que apunte las 1\fissas en vn libro,
l ¡,.
Los Capellanes, que tienen Capellanías con car–
go de decir Mis.sas en las Iglesias,
y
de ayudar ell
la celebracion de los oficios Divinos, harán residen–
cia en ellas para las cosas de su obligacion, sin au–
sentarse del lugar sin licencia nuestra,
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de nues–
tro·Provisor,
ó
del Vicario del partido,
y
el que
hiciere lo contrário, sera castigado con pena arbi–
traria, y en que pierda la !'enta pro rata de todo
el tiempo de la ausencia, para que con ella se ha–
gan decir otras tantas Missas, quantas debiera ha–
ver dicho con la limosna ordinaria, y con lo demás,
que exediere, se acuda para los gastos de las tales
Iglesias;
y
lo mismo se hará, quando por las fun–
daciones de las dichas Capellanías estuviere seña–
lado altar,
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Capilla cierta donde se hayan de de–
cir Missas, porque, si el Capella.n dixere en otra
parte, no se le pasarán en cuenta, y se had:n decir
,;, otros Sacerdotes de la misma suerte,
y
para que
se vea. como se cumple esto havrá en cada Iglesia
vn libro. en el qual todos los Capellanes firmen la::;
Missas, que dixeren con dia, mes, .Y año.
y
seña–
lando
el
Altftr, dond e se huvi eren dicho, y las que
no estuvieren escritas,
y
firmadas en esta forma,
se tendrán por no dichas;
y
el dicho libro ha de
estar á cargo del Cura mas antiguo, donde no hu–
vieremos nombrado apuntador particular,
y
se pre–
venga dentro de veinte dias
á
costa ele la fabrica,
por el interés, que se le sigue de las dichas Cape–
llanias,
y
en la visita de cada vua se tasará á cos–
ta de los Capellanes la cantidad, que pareciere su-