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DE VLTA Wl', HONEST. CLERICOR.

105

que hiziere lo contrario será castigado en suspen–

sion de seis meses por la primera vez, y de que se

augmentará la pena, no constando de su emmienda,

y los vnos, y los otros no solicitarán, ni tratarán pley–

tos agenos en los tribtmales

seglar~s,

ni Ecclesias–

ticos, sino fu ere en los casos permitidos por derecho.

CAP. VIL

Que los Clerig-oti

110

umlcn con sobre

pellico~

fucr::t de las Ig·le–

sias, ni tra.ygan sombreros, siJio

fncm

yendo

Mula.,

ú

ha–

ciendo sol, ó g·a.rua..

Porque el havito de las sobrepellices está dipu–

tado para ministerios,

y

cosas del culto Divino ;

Prohibimos, que ningun Clerigo, ni persona Ec–

clesiastica le pueda traer fuera de las Iglesias, sino

fuera recta vía yendo de su casa

la Iglesia,

ó

nuestras casas Arzobispales, sopena de dos pesos,

en que desde luego le damos.por condenado, al

que hiciere lo contrario, aplicados la mitad para el

denunciador,

y

la otra mitad para pobres; Y otro

si mandamos, que dentro, y fuera de las Iglesias

anden los Clerigos con bonetes, y no con sombre–

ros, sino fuere , yendo á mula,

ó

quando lloviere,

ó

hiciere sol, sopena de vn peso, aplicado en la for–

ma dicha..

'I'ITULO

II.

DE ClERICIS NON RESIDENTIBUS.

CAP. I.

Que los Curas residan en sus Doctrinas,

y

ning-uno se ausente sin

licenci:.,

y

sin dexar Sacerdote en su lug-ar desocupado,

y

la li–

~Pncia

no

la ha d(' poder dar otro, que el Prelado,

ó

el ProviRor.

Como quiera., que por e'l Concilio Provincial, de

67 (40) está. prohibido, que ningun Cura se ansen-

(40) Cono. Provincinlo. Anni. 1567. in snmnrio. 2. parte C. II.

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