DE VLTA Wl', HONEST. CLERICOR.
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que hiziere lo contrario será castigado en suspen–
sion de seis meses por la primera vez, y de que se
augmentará la pena, no constando de su emmienda,
y los vnos, y los otros no solicitarán, ni tratarán pley–
tos agenos en los tribtmales
seglar~s,
ni Ecclesias–
ticos, sino fu ere en los casos permitidos por derecho.
CAP. VIL
Que los Clerig-oti
110
umlcn con sobre
pellico~
fucr::t de las Ig·le–
sias, ni tra.ygan sombreros, siJio
fncm
yendo
lÍ
Mula.,
ú
ha–
ciendo sol, ó g·a.rua..
Porque el havito de las sobrepellices está dipu–
tado para ministerios,
y
cosas del culto Divino ;
Prohibimos, que ningun Clerigo, ni persona Ec–
clesiastica le pueda traer fuera de las Iglesias, sino
fuera recta vía yendo de su casa
<Í
la Iglesia,
ó
nuestras casas Arzobispales, sopena de dos pesos,
en que desde luego le damos.por condenado, al
que hiciere lo contrario, aplicados la mitad para el
denunciador,
y
la otra mitad para pobres; Y otro
si mandamos, que dentro, y fuera de las Iglesias
anden los Clerigos con bonetes, y no con sombre–
ros, sino fuere , yendo á mula,
ó
quando lloviere,
ó
hiciere sol, sopena de vn peso, aplicado en la for–
ma dicha..
'I'ITULO
II.
DE ClERICIS NON RESIDENTIBUS.
CAP. I.
Que los Curas residan en sus Doctrinas,
y
ning-uno se ausente sin
licenci:.,
y
sin dexar Sacerdote en su lug-ar desocupado,
y
la li–
~Pncia
no
la ha d(' poder dar otro, que el Prelado,
ó
el ProviRor.
Como quiera., que por e'l Concilio Provincial, de
67 (40) está. prohibido, que ningun Cura se ansen-
(40) Cono. Provincinlo. Anni. 1567. in snmnrio. 2. parte C. II.
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