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LIBRO TERCERO. TIT.
l.
lio (33), al que mas le huvieren dado, mas le han de
pedir, para que assi haya la debida prevencion te–
niendo la consideracion, y cuydado, que debe dar
el riguroso castigo, que se puede esperar, para los
que no hicieren, lo que deben, y que assi como el
daño de la cayda. es mas peligroso, quanto el lugar
es mas alto, assi lo será el de los Sacerdotes, si ca–
yeren de la vida, y proceder, que requiere su esta–
do, como lo advierten los Santos Padres (34), notan–
do, deberse tener por cayda, el hacer qualquiera co–
sa, que desdiga algo de la obligacÍOJt, y perfeccion,
que se r equiere, por no ser estado el suyo, que con–
siente medianía, como otros inferiores, sino que pi–
de la dicha perfeccion, y santidad con desseos, y
afectos de conservarla; y para que con el savor de
N
uestro Señor se consiga aquegte intento, Ordena–
mos en los Capitulós siguientes, lo que convenga,
para que haya buena disposicion en todo.
CAP. II.
Que ningnn Clerigo
teng¡~
tablaje de juego, ni entre en las ca-
sas, donde lo huvicre.
·
Ninguna persona Ecclesiastica será osach á tener
en su casa tablaje de juego de naypes, de dados,
ó
tablas,
ó
otros prohibidos, sopena de v11 año de des–
tierro , y de treinta pesos corrientes por la primera
vez, aplicados, el tercio para el denunciador, y lo
demás para pobres, y los Clerigos, que entraren en
casas de juego, para jugar,
ó
recibir baratos, sin
a-tender el mal exemplo, que dan, y á la Jnurmu–
racion, que causan con ello, por la primera vez se–
rán multados. en seis días de carcel, y si no se en-
(33) Luc;c. 12.
(34) S. Hier. lib. 13. in cap. 43. Ezcb. S. Aust. upist. 148. S. Ambr. lib.
de digoit. sacerdotal.
c.
3.