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LIBRO TERCERO. TIT.

l.

lio (33), al que mas le huvieren dado, mas le han de

pedir, para que assi haya la debida prevencion te–

niendo la consideracion, y cuydado, que debe dar

el riguroso castigo, que se puede esperar, para los

que no hicieren, lo que deben, y que assi como el

daño de la cayda. es mas peligroso, quanto el lugar

es mas alto, assi lo será el de los Sacerdotes, si ca–

yeren de la vida, y proceder, que requiere su esta–

do, como lo advierten los Santos Padres (34), notan–

do, deberse tener por cayda, el hacer qualquiera co–

sa, que desdiga algo de la obligacÍOJt, y perfeccion,

que se r equiere, por no ser estado el suyo, que con–

siente medianía, como otros inferiores, sino que pi–

de la dicha perfeccion, y santidad con desseos, y

afectos de conservarla; y para que con el savor de

N

uestro Señor se consiga aquegte intento, Ordena–

mos en los Capitulós siguientes, lo que convenga,

para que haya buena disposicion en todo.

CAP. II.

Que ningnn Clerigo

teng¡~

tablaje de juego, ni entre en las ca-

sas, donde lo huvicre.

·

Ninguna persona Ecclesiastica será osach á tener

en su casa tablaje de juego de naypes, de dados,

ó

tablas,

ó

otros prohibidos, sopena de v11 año de des–

tierro , y de treinta pesos corrientes por la primera

vez, aplicados, el tercio para el denunciador, y lo

demás para pobres, y los Clerigos, que entraren en

casas de juego, para jugar,

ó

recibir baratos, sin

a-tender el mal exemplo, que dan, y á la Jnurmu–

racion, que causan con ello, por la primera vez se–

rán multados. en seis días de carcel, y si no se en-

(33) Luc;c. 12.

(34) S. Hier. lib. 13. in cap. 43. Ezcb. S. Aust. upist. 148. S. Ambr. lib.

de digoit. sacerdotal.

c.

3.