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LIBRO TERCERO. TIT.
l.
mulas, ni famulas sola misma pena, sino fuere los
Prebendados de nuestra Santa Iglesia, y los Docto–
res en santa Theologia, y en Canones,
y
los que tu–
vieren nuestra expresa licencia, y de las que estan
hecha.s, se desharán dentro de treinta dias, que les
damos de termino para ello.
CAP. VI.
Que los Clerigos no sean Mayordomos, ni Proonrador!'s dP. los
seg·lares, ni se cncarg·uen de sus labranzas,
y
crianzas de
g·anado, ni soliciten pleytos sino fneren en-los casos permi–
t.idos por derechos.
Porque las ocupaciones, y cuydadós de negocios
temporales, suelen ser como espinas, que, como di–
xo Christo nuestro Señor por San Lucas (38), aho–
gan la buena semilla, y la malogran, para que no
de fruto; ordenaron los Sacros Canones,
y
Conci–
lios antiguos, que ningun sacerdote,
ni
otro Cleri–
go se entremetiesse en negocios seculares, ni se
encargase de administrar haciendas agenas; y por
el Concilio Provincial del Año de 83 (39) se pro–
hibió , que .ning·uno pudiesse servir á personas le–
gas en oficio de mayordomo, ni en otro qualquiera;
y assi mandamos, que, en conformidad de esto, no
sea ossado ningun sacerdote, ni persona Ecclesias–
tica,
á
ocuparse en el dicho oficio de mayordomo,
ni agente, ni procurador de personas seglares, ni
de tener
á
su cargo sus labranzas, ó crianzas de
ganados, ni otra cosa semejante, y en especial lo
prohibimos
á
los Curas, que están en Doctrinas,
para ql.:le en ninguna manera se encargen de las ha–
ciendas de los encomendadores, de que tanto daño,
y bejacion se sigue
á
los Indios, so pena de que, el
(38) Lnca 8.
(39) Cap. epnns 88. dicti Cafto So. Apost Cap. te qnidom U. q. I, Capi.
Cypriam 21. q. 3. Cono Prov. de 83. Act.. 3. Cap. 10.