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DE VITA, ET HONEST. CLERICOR.

10]

mendaren, serán desterrados de la Ciudad, y casti–

gado con las demás penas, que parecieren

á

nues–

tros juezes.

CAP. III.

Que los Clerigos no t.raygan a.rmas de dia., ni ele noche, sino

fuere yendo de ca.mino, y que no toquen ele noche inst.rumen·

tos mnsicos, ni

cl,a n~en,

11i canten ca.nta.res deshonestos; ni

salgan con embozos, ni enmascarados.

Porque es cosa indecente, que los Clerigos trai –

gan armas ofensivas,

6

defensivas; Mandamos, que,

el que fuere hallado con ellas sea preso por seis

dias, y por el mismo caso las pierda, y queden apli–

cadas al alguazil,

6

Fiscal nuestro, que las hallare,

como quiera, que permitimos, que se les pueda dar

licencia, quando huviere justa causa, para que las

lleven , yendo de camino, como no sean de las pro–

hibidas,

y

proveyendo que sea con la mayor hones–

tidad, y menos publicidad, qne ser pueda, y el que

fLlere hallado de noche

á

qualquiera hora, que sea,

con algunos instrumentos musicos, · ó con habito

deshonesto, ó en parte sospechosa, será preso por

diez días, y multado en otros diez pesos, aplica.dos

para el denunciador, y Pobres de la Parrochia por

mitad, de mas de ser perdidos los dichos instrumen–

tos para el dicho Alguacil, y Fiscal; y' so la misma.

pena prohibimos, que ninguno danze,

ni

cante can–

tares deshonestos, ni profanos, en bodas, Missas

nuevas, ni en otras Fiestas,

rii

que en ellas tañan

viguelas,

6

instrumentos, para que canten,

6

vay–

len otros, ni salgan enmascara

dos, ó

embozados,

á

pie, ni á. caballo con qualquier tra.xe, que sea.