DE VITA, ET HONEST. CLERICOR.
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mendaren, serán desterrados de la Ciudad, y casti–
gado con las demás penas, que parecieren
á
nues–
tros juezes.
CAP. III.
Que los Clerigos no t.raygan a.rmas de dia., ni ele noche, sino
fuere yendo de ca.mino, y que no toquen ele noche inst.rumen·
tos mnsicos, ni
cl,a n~en,
11i canten ca.nta.res deshonestos; ni
salgan con embozos, ni enmascarados.
Porque es cosa indecente, que los Clerigos trai –
gan armas ofensivas,
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defensivas; Mandamos, que,
el que fuere hallado con ellas sea preso por seis
dias, y por el mismo caso las pierda, y queden apli–
cadas al alguazil,
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Fiscal nuestro, que las hallare,
como quiera, que permitimos, que se les pueda dar
licencia, quando huviere justa causa, para que las
lleven , yendo de camino, como no sean de las pro–
hibidas,
y
proveyendo que sea con la mayor hones–
tidad, y menos publicidad, qne ser pueda, y el que
fLlere hallado de noche
á
qualquiera hora, que sea,
con algunos instrumentos musicos, · ó con habito
deshonesto, ó en parte sospechosa, será preso por
diez días, y multado en otros diez pesos, aplica.dos
para el denunciador, y Pobres de la Parrochia por
mitad, de mas de ser perdidos los dichos instrumen–
tos para el dicho Alguacil, y Fiscal; y' so la misma.
pena prohibimos, que ninguno danze,
ni
cante can–
tares deshonestos, ni profanos, en bodas, Missas
nuevas, ni en otras Fiestas,
rii
que en ellas tañan
viguelas,
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instrumentos, para que canten,
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vay–
len otros, ni salgan enmascara
dos, óembozados,
á
pie, ni á. caballo con qualquier tra.xe, que sea.