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DE CLERICIS. NON RESIDENTIB.

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que no tenga otra doctrina, para que sirva en inter,

y sino se hiciere assi, será lo mismo, que si la di–

cha licencia no se huviere dado, para incurrir en

las penas, por quanto por ningun caso ha de que–

dar la Doctrina desamparada, y sin Sacerdote, que

cuyde de ella.

·

CAP. II.

Que cuando sucediere faltar el Cma de la Doctrina, el Visita·

dor,

ó

Vicario nombre otro, que la sirva de Inter,

y

que el

que la sirviere lleve todas las obvenciones,

y

pie de altar,

y

no pueda haver concierto en contrario.

Quando sucediere estar vna Doctrina sin Sacer–

dote,

6

por haverse muerto el Cura de ella,

6

au–

sentandose, sin dexar, quien sirva en su lugar,

6

por otra causa,

6

impedimento, que le sobrevenga

al tal Cura: el Visitador, que se hallare en el par–

tido, y á falta suya el Vicario de la Provinciar, po–

drá nombrar otro Sacerdote Clerigo, que haga el

oficio de Cura, siendo de los aprobados, y darle

li–

cencia para ello, y para la administracion de los

Santos Sacramentos, mientras por Nos otra cosa se

proveyere; y el

qpe

assi fuere nombrado, y el que

se nombrare por

N

os,

6

nuestro Provisor, enton–

ces

6

quando algun Cura fuera traido preso, y sa

cado de su beneficio por delitos,

6

causas suyas,

llevará todas las oblaciones, y obvenciones, que se

llaman pie de altar, pues de derecho solo se debe

acudir con ellas, á los que residieren, y por super–

sona hizieren su oficio; y prohibímos, que pueda

haver convencion,

ni

concierto alguno entre él,

y

el Cura proprio, sobre el partirlas entre si, sopena

de que qualquiera cosa, que el dicho Cura llenare,

sea obligado

á

restituirla con el doblo para la fa–

brica de la Iglesia, y denunciador por mitad;

y

en