DE CLERICIS. NON RESIDENTIB.
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que no tenga otra doctrina, para que sirva en inter,
y sino se hiciere assi, será lo mismo, que si la di–
cha licencia no se huviere dado, para incurrir en
las penas, por quanto por ningun caso ha de que–
dar la Doctrina desamparada, y sin Sacerdote, que
cuyde de ella.
·
CAP. II.
Que cuando sucediere faltar el Cma de la Doctrina, el Visita·
dor,
ó
Vicario nombre otro, que la sirva de Inter,
y
que el
que la sirviere lleve todas las obvenciones,
y
pie de altar,
y
no pueda haver concierto en contrario.
Quando sucediere estar vna Doctrina sin Sacer–
dote,
6
por haverse muerto el Cura de ella,
6
au–
sentandose, sin dexar, quien sirva en su lugar,
6
por otra causa,
6
impedimento, que le sobrevenga
al tal Cura: el Visitador, que se hallare en el par–
tido, y á falta suya el Vicario de la Provinciar, po–
drá nombrar otro Sacerdote Clerigo, que haga el
oficio de Cura, siendo de los aprobados, y darle
li–
cencia para ello, y para la administracion de los
Santos Sacramentos, mientras por Nos otra cosa se
proveyere; y el
qpe
assi fuere nombrado, y el que
se nombrare por
N
os,
6
nuestro Provisor, enton–
ces
6
quando algun Cura fuera traido preso, y sa
cado de su beneficio por delitos,
6
causas suyas,
llevará todas las oblaciones, y obvenciones, que se
llaman pie de altar, pues de derecho solo se debe
acudir con ellas, á los que residieren, y por super–
sona hizieren su oficio; y prohibímos, que pueda
haver convencion,
ni
concierto alguno entre él,
y
el Cura proprio, sobre el partirlas entre si, sopena
de que qualquiera cosa, que el dicho Cura llenare,
sea obligado
á
restituirla con el doblo para la fa–
brica de la Iglesia, y denunciador por mitad;
y
en