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LIBRO TERCERO. TIT. Il.
te de su beneficio, y doctrina sin licencia del Pre–
lado, aunque sea por breve tiempo, y que, si lo hi–
ciere, pierda quatro pesos de pena cada dia;
y
que
aunque la ausencia sea con la dicha licencia, no·
lleve estipendio de aquellos dias; visto, que en esto
no ay la puntúalidad, que se debe, y que, aunque
no fuesse por el temor de estas penas, bastaba la
obligacion precissa, que ay en los, que tienen car–
go de almas, para hacer residencia continua, sin
desamparar las Ovejas, que les son encomendadas,
pues se les ha de pedir de ellas tan estrecha cuenta,
y que, aun estando presentes, no les servirá de es–
cusa para qualquier mal sucesso, que en ella.s hu–
viere; el decir que lo ignoraron; pues deben siem–
pre andar velando, para procurar la salud de sus
almas; Mandamos, que haya particularinquisicion,
y cuydado en nuestros Visitadores, en saber, si los
dichos Curas hacen la dicha residencia,
y
si halla–
ren no hacerla, como deben, executarán en ellos
las dichas penas, y las demás, que les pareciere,
conforme á su excesso, y para que las licencias,
que se dieren, quando haya necessidad,
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causas
justas, para salir de los beneficios,
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doctrinas, sean
con la madureza, y limitacion, que conviene; pro–
hibimos, que ninguno de nuestros Visitadores, ni
Vicarios las puedan dar, y que, si las dieren, sean
en si ningunas, y que, el que ossare á darlas, in–
curra en otra tanta pena, como el que se huviere
ausentado, por quanto reservamos en
N
os,
y
en
nuestro Provisor esta facultad conforme
á
lo dis–
puesto en el Santo Concilio Tridentino (41),
y
en
qualquiera ocasion, que se dé alguna licencia, pa–
ra hazer la dicha ausencia, se nombrará otro Sa–
cerdote de los aprobados, que sea desocupado,
y
(.U)
Se~o.
23. c. l. de reformatiooe.