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LIBRO TERCERO.
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lo que toca al Synodo, y estipendio de la tal Doc–
trina se acudirá con testimonio del nombramiento
al Govierno, para que se haga pag ar , lo que hu–
vier e ser vido, conforme al tiempo, que se huvier e
ocupado.
CAP . III.
Que los Curas, viv:tn dentro de sus Pa.rrochins,
y
cm·cn. de las·
Iglesias.
Por que no solo es inconveniente el ausentar se
los Curas de sus I g lesias, per o aun el vivir tan le–
jos de ellas, que no puedan acudir á las necessida–
des de sus felig r eses con la puntualidad , que de–
ben; Mandamos, que ning uno viva fuera de los
li–
mites de sus P arrochias, y que los que al presente
vivier en fuer a de ella, se muden dent r o, lo mas
cer ca, que pudieren de las dichas sus Ig lesias, y
que esto se cumpla dent ro de quince di as de la pu–
blicacion de esta Synodo.
CAP. IV.
Que los Curas sirvan sus Beneficios por sus proprias perso·
nas,
y
no por sustit utos.
Los Curas han de ser obligados á servir sus Be–
neficios por sus p ropias personas, y administrar los
Santos Sacramen tos, y aunque tengan tenientes, se
ha de entender , que lo son para su ayuda, y no
para escusar se de su assistencia personal,
y
l os
Yisitador es tendrán cuydado con esto,
y
castiga–
rán á los negligentes, y r emisos,
y
nos harán rela–
cion de ello.