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LIBRO TERCERO.

1'11.'

H .

lo que toca al Synodo, y estipendio de la tal Doc–

trina se acudirá con testimonio del nombramiento

al Govierno, para que se haga pag ar , lo que hu–

vier e ser vido, conforme al tiempo, que se huvier e

ocupado.

CAP . III.

Que los Curas, viv:tn dentro de sus Pa.rrochins,

y

cm·cn. de las·

Iglesias.

Por que no solo es inconveniente el ausentar se

los Curas de sus I g lesias, per o aun el vivir tan le–

jos de ellas, que no puedan acudir á las necessida–

des de sus felig r eses con la puntualidad , que de–

ben; Mandamos, que ning uno viva fuera de los

li–

mites de sus P arrochias, y que los que al presente

vivier en fuer a de ella, se muden dent r o, lo mas

cer ca, que pudieren de las dichas sus Ig lesias, y

que esto se cumpla dent ro de quince di as de la pu–

blicacion de esta Synodo.

CAP. IV.

Que los Curas sirvan sus Beneficios por sus proprias perso·

nas,

y

no por sustit utos.

Los Curas han de ser obligados á servir sus Be–

neficios por sus p ropias personas, y administrar los

Santos Sacramen tos, y aunque tengan tenientes, se

ha de entender , que lo son para su ayuda, y no

para escusar se de su assistencia personal,

y

l os

Yisitador es tendrán cuydado con esto,

y

castiga–

rán á los negligentes, y r emisos,

y

nos harán rela–

cion de ello.