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DE SEPULTURJS.

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fuere en las Iglesias Parrochiales, de suerte, que

el que faltare

á

cada una de las cosas dichas, ha de

perder vn peso, el qual se distribuirá, en hazer de–

cir vna Missa por el difunto ; y el Colector no ha

de pagar ninguna cosa á los dichos acompañados,

sin que traygan certificacion.del Cura, que huvie–

re hecho el oficio, de haver cumplido con todo lo

susodicho ;

y

la misma tasa en quanto á la limosna

de los dichos tres pesos, Mandamos, que se guar–

de en los acompañados Religiosos ; y que si los Al–

bazeas excedieren ele ella, no se les pase en cuen–

ta, lo que pareciere haver dado ele más; y en lo

que toca á los Clerigos se entiende la. dicha tassa,

sino es que les parezca

los Curas, que solo sepa–

gue vn peso del acompañamiento

á

algunos de los

dichos seis acompañados, poi' el ser el difunto po–

bre;

y

quanclo se hiziere la r eparticion ele la limos–

na. entre el Cura, y acompañados, no será en Publi–

co, sino en lugar apartado,

y

á solas, donde no es–

tén seglares, por los inconvenientes, que de ello

resultan.

C.A.P. II.

Que los Olerigos, que fueren

á

los Entierros, no tomen las

candelas, hasta que se las den,

y

que esas las lleven en–

cendidas,

y

lo mismo hagan los Religiosos.

Los acompañados, que fueren

á

los Entierros,

y

qualesquiera otros Clerigos, que assistieren á ellos

con sus manteos, no ser án osados atomar las cande–

las

á

la. persona, que las repartiere, por fuerza,

y

con el apercebimiento, que se suele hazer, sino

que aguardarán, á que se

las den,

y el que hicie–

re lo contrario, será penado

por.la

primera vez en

vn peso, aplicado la mitad

para el

denunciador,

y

lo de

más

para la fabrica de la Iglesia;

y

por que

hemos sido informados de la nota grande, que ha