DE SEPULTURJS.
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fuere en las Iglesias Parrochiales, de suerte, que
el que faltare
á
cada una de las cosas dichas, ha de
perder vn peso, el qual se distribuirá, en hazer de–
cir vna Missa por el difunto ; y el Colector no ha
de pagar ninguna cosa á los dichos acompañados,
sin que traygan certificacion.del Cura, que huvie–
re hecho el oficio, de haver cumplido con todo lo
susodicho ;
y
la misma tasa en quanto á la limosna
de los dichos tres pesos, Mandamos, que se guar–
de en los acompañados Religiosos ; y que si los Al–
bazeas excedieren ele ella, no se les pase en cuen–
ta, lo que pareciere haver dado ele más; y en lo
que toca á los Clerigos se entiende la. dicha tassa,
sino es que les parezca
<Í
los Curas, que solo sepa–
gue vn peso del acompañamiento
á
algunos de los
dichos seis acompañados, poi' el ser el difunto po–
bre;
y
quanclo se hiziere la r eparticion ele la limos–
na. entre el Cura, y acompañados, no será en Publi–
co, sino en lugar apartado,
y
á solas, donde no es–
tén seglares, por los inconvenientes, que de ello
resultan.
C.A.P. II.
Que los Olerigos, que fueren
á
los Entierros, no tomen las
candelas, hasta que se las den,
y
que esas las lleven en–
cendidas,
y
lo mismo hagan los Religiosos.
Los acompañados, que fueren
á
los Entierros,
y
qualesquiera otros Clerigos, que assistieren á ellos
con sus manteos, no ser án osados atomar las cande–
las
á
la. persona, que las repartiere, por fuerza,
y
con el apercebimiento, que se suele hazer, sino
que aguardarán, á que se
las den,y el que hicie–
re lo contrario, será penado
por.laprimera vez en
vn peso, aplicado la mitad
para eldenunciador,
y
lo de
más
para la fabrica de la Iglesia;
y
por que
hemos sido informados de la nota grande, que ha