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DE SBPll'l]/I'URTS"

..

121

que ninguna persona se

~treme'lla

á dÍs]iióner,

ni

ordenar lo contrario, soperm de excomunion mayor

latre sententire, ipso facto incurrenda., y de que pro–

cederemos á otras penas, como mas convenga.

Y en las processiones generales, donde concur–

rieren todas las Cruzes de las Parrochias, y de las

Religiones, precederá la Cruz de la Matriz, y lue–

go irán pm· su orden las de las dichas Religiones,

y

adelante las de las Parrochias, por su antiguedad

conforme á la costumbre, que ha havido.

CAP. VII.

Que los Curas no suspendan los Entierros, por no pagarsele

los derechos adelantados.

Quando se convidaren los Curas para los Entier–

ros, no suspenderán el hacerlos, por no pagarseles

sus derechos adelantados,

y

se satisfarán, con que

alguna persona quede

á

la paga,

ó

de prendas pa–

ra ello, y no darán lugar por este, ni por otro res–

pecto, á que se dilaten;

y

si alguno hiciere lo con–

trario, será castigado, en que pierda la mita.d de

los derechos, que le pertenecieren, aplicados el ter–

cio para el denunciador,

y

lo demás para los po–

bres de su Parrochia.

CAP. VIII.

Que no se doble de noche por los difuntos, ni se salga,

á

hazer

entierros, sino fuere en caso de necesidad, y con licencia

y que ning·uno sea enterrado antes, que hayan pasado

do~

ze horas de su muerte, sino es, qua .haya fallecido de repen–

te; porque entonces se aguardaran veinte

y

quatro horás.

l. Quando algun difunto muriere, despues de ser

noche, no se ha de poder doblar por él hasta otro

dia, desuerte, que se ha de poder doblar tan sola–

lO