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que ninguna persona se
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á dÍs]iióner,
ni
ordenar lo contrario, soperm de excomunion mayor
latre sententire, ipso facto incurrenda., y de que pro–
cederemos á otras penas, como mas convenga.
Y en las processiones generales, donde concur–
rieren todas las Cruzes de las Parrochias, y de las
Religiones, precederá la Cruz de la Matriz, y lue–
go irán pm· su orden las de las dichas Religiones,
y
adelante las de las Parrochias, por su antiguedad
conforme á la costumbre, que ha havido.
CAP. VII.
Que los Curas no suspendan los Entierros, por no pagarsele
los derechos adelantados.
Quando se convidaren los Curas para los Entier–
ros, no suspenderán el hacerlos, por no pagarseles
sus derechos adelantados,
y
se satisfarán, con que
alguna persona quede
á
la paga,
ó
de prendas pa–
ra ello, y no darán lugar por este, ni por otro res–
pecto, á que se dilaten;
y
si alguno hiciere lo con–
trario, será castigado, en que pierda la mita.d de
los derechos, que le pertenecieren, aplicados el ter–
cio para el denunciador,
y
lo demás para los po–
bres de su Parrochia.
CAP. VIII.
Que no se doble de noche por los difuntos, ni se salga,
á
hazer
entierros, sino fuere en caso de necesidad, y con licencia
y que ning·uno sea enterrado antes, que hayan pasado
do~
ze horas de su muerte, sino es, qua .haya fallecido de repen–
te; porque entonces se aguardaran veinte
y
quatro horás.
l. Quando algun difunto muriere, despues de ser
noche, no se ha de poder doblar por él hasta otro
dia, desuerte, que se ha de poder doblar tan sola–
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