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DE Ok'P lClO VJSI'l':A.'fORIS.

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recho comun,

y

por el Santo Concilio Tridentino,

y

el Concilio Provincial del año de 83 (26), quedan

obligados en conciencia,

á

restituir, lo gue reciben

con el doblo dentro de vn mes, y que si no lo resti–

tuyeren, quedan suspensos de todo oficio,

y

benefi–

cio, y que si durante la suspension, celebraren, que–

dan irregulares,

y

que la a,bsQlncion solo se podrá,

dar por Su Santidad.

CAP. XII.

Que los Visitadores, ni sus Notarios no lleven derechos por

· las informaciones secretas, ni autos, ni decretos de oficio,

y

que los que llevaren por las causas de culpas, no los parta.n

entre si por concierto,

y

que de los Indios Caziques; Gover·

nadores, ó Curacas se cobren por el a.rancel de Castilla.

Por las informaciones secretas, que se hicieren

en la visita, no llevarán derechos algunos los Visi–

tadores, ni los Notarios, ni por los aut os de oficio,

y

decretos, que dexaren ordenados á los Visitadores-,

conforme á la declaracion de los Illustrissimos Car–

denales, y si se hicieren alg unas causas particulares

por delitos,

ó

huvicre carg os,

ó

capítulos, se cobra–

rán los derechos de los que

tuvier~n

culpa, conf<!>r–

me

al

Aranzel, despues de dada la sentencia difini–

tiva, salvo en cuanto á los Indios, porque no se les

ha de llevar cosa alg una, aunque . en las causas de

Caziques, Governadores,

ó

Curacas se les permite,

que puedan llevar los derechos, que están tasados

por el Ara.nzel de Castilla, de qualesquiera que se

cobren llevar án el Visitador,

y

Notario, cada qua.l

de por si, lo que les pertenecieren y se escribirán en

los autos, sin hacer concierto entre si, de partirlos

por iguales partes, ni en otra. manera, sino confor–

me al dicho Ara.nzel.

(26) Cop. exigir de cencibus ino. Concilio. Trid.

sess.

24.

e,

3, Concilio.

Limen. S, Anni de 1583. Aot. 4, c. 4.

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