Table of Contents Table of Contents
Previous Page  114 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 114 / 416 Next Page
Page Background

74

LIBRO PRIMERO. TIT. VII.

CAP. XIII.

Del modo, que se ha de tener por los Visitadores en la cobran–

za de la procuracion, para su sustento,

y

de los det·echos de

las visitas de las fa.bricás de las Iglesias,

y

df' los Hospita–

les, Cofradías,

y

Capellanías

.

En las Ciudades, y lugares de Espa.ñoles, fuera

de esta Ciudad, cobrarán los Visitadores la. procu–

racion en esta manera ; Que si hnviere solo vn Cu–

ra, le visiten en dos dias, salvo si huvier e cargos,

que hacerle,

6

le pusieren alg unas querellas,

6

Ca–

pítulos, porque entonces se podrá detener , lo que

fuere necessario, sin tardarse mas, sin cargo de con–

ciencia, y oblig acion á restitucion con el doblo, con–

forme á los dichos Concilios,

y

sopena, de que si por

sus commoclos,

ó

por ot ros respetos se detuvier en

mas tiempo, incurrh·án en pena de excomunion,

y

la obligacion, que ha de haver en el Cura por los

dic_hos días, ser á darle de CQmer , y cenar con mo–

deracion al Visitador, y Nota.rio, y Fiscal , y yerva

para sus cavalgaduras; y si quisiere el Cura dar eÍl

dinero el sustento, cumplirá con dar cada día de los

seis referidos diez pesos de

ocho reales, sin que se

le pueda pedir cosa alguna mas; y porque en el di–

cho termino ha de ser visitado el Sacristan, será la

quarta parte del gasto por su cuenta; y si huviere

mas Curas, se entienda, que para la visita de cada

vno, haya de haver otros seis días ele termino mas

en la maner a dicha; y en tal casso, que haya ma s

Curas, como arriba est á dicho, no se ha de enten–

der, que la quarta de la costa de todos la ha de pa–

gar el sacristan, si no solo al respeto, de si huviesse

vn Cura no mas ; y si cuando hay dos,

ó

mas Curas,

se pudieren ir haciendo sus causas á

V11

mismo tiem–

po, no se entiende, que ha de haver multiplicacion