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LIBRO PRIMERO. TIT. VII.
CAP. XIII.
Del modo, que se ha de tener por los Visitadores en la cobran–
za de la procuracion, para su sustento,
y
de los det·echos de
las visitas de las fa.bricás de las Iglesias,
y
df' los Hospita–
les, Cofradías,
y
Capellanías
.
En las Ciudades, y lugares de Espa.ñoles, fuera
de esta Ciudad, cobrarán los Visitadores la. procu–
racion en esta manera ; Que si hnviere solo vn Cu–
ra, le visiten en dos dias, salvo si huvier e cargos,
que hacerle,
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le pusieren alg unas querellas,
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Ca–
pítulos, porque entonces se podrá detener , lo que
fuere necessario, sin tardarse mas, sin cargo de con–
ciencia, y oblig acion á restitucion con el doblo, con–
forme á los dichos Concilios,
y
sopena, de que si por
sus commoclos,
ó
por ot ros respetos se detuvier en
mas tiempo, incurrh·án en pena de excomunion,
y
la obligacion, que ha de haver en el Cura por los
dic_hos días, ser á darle de CQmer , y cenar con mo–
deracion al Visitador, y Nota.rio, y Fiscal , y yerva
para sus cavalgaduras; y si quisiere el Cura dar eÍl
dinero el sustento, cumplirá con dar cada día de los
seis referidos diez pesos de
tÍ
ocho reales, sin que se
le pueda pedir cosa alguna mas; y porque en el di–
cho termino ha de ser visitado el Sacristan, será la
quarta parte del gasto por su cuenta; y si huviere
mas Curas, se entienda, que para la visita de cada
vno, haya de haver otros seis días ele termino mas
en la maner a dicha; y en tal casso, que haya ma s
Curas, como arriba est á dicho, no se ha de enten–
der, que la quarta de la costa de todos la ha de pa–
gar el sacristan, si no solo al respeto, de si huviesse
vn Cura no mas ; y si cuando hay dos,
ó
mas Curas,
se pudieren ir haciendo sus causas á
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mismo tiem–
po, no se entiende, que ha de haver multiplicacion