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'fi'Il.
VU,
penden,
y
passan á otro Pueblo,
y
despües buelven,
quando les parece, de que resulta cla.ño,
y
costa
á
los Cura;;;,
y á
lo!'. Indios; prohivimos, que en ade–
lante no se haga assi, sino que el Pueblo,
~l
ugar·
donde llegaren. se visite !>in salir de él, ha sta. a.ca –
barse la. visit.a..
CAP. VII.
Que los Cums esten fuera de sus Doctrinas, m'ientrns se hiziP·
ren las informaciones secretas de sus visitas, y entonces,
ni despues no viva.n en sus casas los Visitadores, ni en las de
los Clerigos, ni ?.fayórdomos rle las Cofradías,
ú
Hospitales.
Por quanto ; aunque está determinado vor el Con-
cilio Provincial del año de 83 (24), que mientras
se hacen las informa.ciones secretas de la visita, no
e~té
presente el Cur¡t, para que con libertad se pue–
da averiguar la verdad,
y
los Indios digan sus
qnexas,
y
agravios,
y
por la. instruccion del dicho
Concilio, que va inserta en este titulo despues del
Capitulo primero, en el numero 22 está ordenado,
que assi se haga, con todo hemos sido informados,
que no se executa,
y
que esta es la causa, porque
ele ordinario ha sucedido, que apocos días despnes
de passadas las visitas, se pongan capítulos
á
los Cu –
ras por los dichos Indios, por no haverse atrevido,
á
pedir nada por entonces por el temor de verlos
presentes; Mandamos S. S. A. que en adelante los
Visitadores hagan, que se guarde lo que dispone el
dicho Concilio,
y
pongan testimonio en los aútos de
la visita de cada Cura, del dia que le huvieren he–
cho salir de su Doctrina,
y
del que bolviere, sope–
na de cien pesos, que aplicamos
tÍ
nuestra disposi–
cion,
y
de que serán suspendidos, para no bolver
á.
vsa.r del oficio ;
y
a.ntes de hazer las dichas informa-
(24) Concil. P1·ovino. nnnl
1~72.
Act: 4. c.
~.