DE OFFICIO VISITATORIS.
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cus Episcopus Sanct. Iacobi. Chilensis.-Fr. Episcopus Tu–
cuma.nensis.-El Obispo de la Plata.-Fr. Alfonsus Epis·
copus del Rio de la Plata.-Po1·
mandado del Santo Conci·
lio.-El
Arcediano Barco de Centeno-SecretaTio.-El Li·
cenciado Menacho."
CAP. II.
Que
lo~
Visitadores cobren todo el dinero perteneciente al Se–
minario del '!.'res por Ciento, de donde se deb<t p<tg·<tr.
A ca.rgo del que fuere á visitar, ha de::;er
~l
co–
bra.r todo el dinero perteneciente al Colegio Semi–
nario del tres por ciento, que le está senalad·o por
el Santo Concilio 'l.'ridentino (23), y los Concilios
Provinciales de este Arzobispado ele los salarios
ele todas las Doctrinas,
y
de las Capellanías,
y
otras
r entas Eclesiasticas, de que se deba pagar, y escri–
ban las partidas, que cobraren en vn libro, y las
firmarán de su mano,
y
de la de su Notario,
y
de la
persona, que haze la paga, con distincion, ponien–
do de por si, lo que se ha cobrado de cada cosa, de
donde se deba cobrar ; y si dexaren de cobrar a.l–
g um1 cantidad por su negligencia, la han de satis–
facer de sus biene::;, y para saber con certeza, lo
que se debiere, ver án la vltima carta ele pago, que
cada qual
~uviere,
y escribir<
ÍTI ensu libro la razon
de ella, citando el clia, mes
y
,.
a.no,y
de quien es,
y
de que cantidad , y antes, que se partan <L la dicha
Visita, llevarán razon del Contador del dicho Co–
legio de las cosas, de que se debe cobrar en los par–
ticlot:i,
l!llC
les fi.1eren sefialaclos.
[23]
Con
c.
Tri. scss.
25.
c. 18.
Conc.
Lirn. 2. ses. 2. c. 72.
&
C8nc.
3.
Anni
de 1583.
Act. 2. C. 44.