DE OFFICIO VISITATORIS.
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paraque assi entienda las necessidades que hay, y
piden r emedio, y paraque los Indios reciban con–
suelo,
y
escusen la molestia, que se les hace, en sa–
lir de vn Pueblo á otro,
á
ver el Visitador, y traerle
los libros de las Iglesias, y las· demás cosas, que
ha de visitar con riesgo, de que se maltraten por
los caminos; Mandamos, que en adelante se vean,
y visiten todos los dichos Pueblos, sin dexar ningu–
no, y que se trayga certificacion de haverlo hecho
assi, en libro, que han de llebar para el efecto ; so–
pena que por cada Pueblo, que dexare de visitar ,
p~gará
cinquenta pesos aplicados
á
nuestra disposi–
cwn.
CAP. V.
Que los Visitadores hagan tomar la razon de todas las denun–
ciaciones, que se hizieren en la visita., en el libro que han
de llevar para el efecto.
Cuando el Fiscal de la visita hicier e alguna. de–
nunciacion ante el Visitador contra alg un Clerigo,
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persona seglar por causa, cuyo conocimiento sea.
del fuero Ecclesiastico,
ú
otra persona se querella–
re criminalmente, hará, que su Notario tome la ra.–
zon de la denunciacion,
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quer ella en vn libro, que
ha de llevar el tal "Visitador para este efecto, para
que pueda ver , y tomar cuenta de las causas, que
se huvieren empezado, y saber , quales se han pro–
seguido, y quales no, y porque causa.
CAP. VI.
Que los Visitadores visiten la Doctrina, donde lleg·aren, sin
passar
á
otra parte, para bolver despues
á
ella.
P orque hemos entendido, que algunos "Visitado–
res suelen lleg ar
á
algunos de los Pueblos que han
de visitar ,
y
debiendo hacer 1uego la visita, la sus-