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DE OFFICIO VISITATORIS.

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paraque assi entienda las necessidades que hay, y

piden r emedio, y paraque los Indios reciban con–

suelo,

y

escusen la molestia, que se les hace, en sa–

lir de vn Pueblo á otro,

á

ver el Visitador, y traerle

los libros de las Iglesias, y las· demás cosas, que

ha de visitar con riesgo, de que se maltraten por

los caminos; Mandamos, que en adelante se vean,

y visiten todos los dichos Pueblos, sin dexar ningu–

no, y que se trayga certificacion de haverlo hecho

assi, en libro, que han de llebar para el efecto ; so–

pena que por cada Pueblo, que dexare de visitar ,

p~gará

cinquenta pesos aplicados

á

nuestra disposi–

cwn.

CAP. V.

Que los Visitadores hagan tomar la razon de todas las denun–

ciaciones, que se hizieren en la visita., en el libro que han

de llevar para el efecto.

Cuando el Fiscal de la visita hicier e alguna. de–

nunciacion ante el Visitador contra alg un Clerigo,

6

persona seglar por causa, cuyo conocimiento sea.

del fuero Ecclesiastico,

ú

otra persona se querella–

re criminalmente, hará, que su Notario tome la ra.–

zon de la denunciacion,

6

quer ella en vn libro, que

ha de llevar el tal "Visitador para este efecto, para

que pueda ver , y tomar cuenta de las causas, que

se huvieren empezado, y saber , quales se han pro–

seguido, y quales no, y porque causa.

CAP. VI.

Que los Visitadores visiten la Doctrina, donde lleg·aren, sin

passar

á

otra parte, para bolver despues

á

ella.

P orque hemos entendido, que algunos "Visitado–

res suelen lleg ar

á

algunos de los Pueblos que han

de visitar ,

y

debiendo hacer 1uego la visita, la sus-