DE OFFICIO VISITATORIS.
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al que hubiere faltado, en tratarlos como
á
hijos, y
beneficiarlos con doctrina, y exemplo en todo, pa–
ra que sigan á
J
esu-Christo su Salvador, y sean sal–
vos para siempre.
"24. Ytem, de las Iglesias biejas, y desampara–
das passará los huessos á peticion de parte, y con
licencia del Obispo á la Iglesia nueva en procession,
y con Cruz, dizienclo la Doctrina la escuela ele los
Indios, que en la Iglesia nueva viviere,
y
todo lp
que pudiere apr0vechar de la Iglesia
vi~ja
en la
nueva, ó en el Hospital, ó en hacer la casa del Cura
~e
aproveche, sin que nada se aplique á vsos profa–
nos, y arruynadas las partes ele la Iglesia vieja,
y
hechas vn monton de piedras pongan vna Cruz en
medio, no dando lugar , que puedan entrar bestias
ni ganados,
y
ensuciar aquel lugar, y sino se saca–
ren los huessos ele los difuntos, conviene mas, que
-
se ponga la Cruz, como está dicho,
"25. Ytem, procederá contra los Curas, que han
hecho testamentos, á los Indios, en que aplican pa–
ra si alguna parte de la pobreza del Indio
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para
Missas, que el haya ele decir, ó aprovecharse de la
limosna clellas;
y
lo que peor es, que alguno, ó al–
gunos, siendo authores del testamento, que el Indio,
ni entiende, ni debe hazer contru los herederos for–
zosos, que tiene, ellos se entregan ele su mano en lo
mejor, y mas bien parado, que clexó el difunto, sin
agua;rclar, á que el heredero lo haga, lo qual todo es
digno ele castigo, conforme
¡(
lo decretado en el
Concilio de 67. Haranse processos, contra los que
assi delinquieren, y remitirlos ha, como está hecho.
" 26. Ytem, en quitar manzebas, y borracheras,
Y.
g uacas, á los Indios haya gran vigilancia, y cas–
tigo; si el Prelado diere en esta parte comission,
que toca á los Indios, paraque justicie, y castigue
no con penas pecuniarias á los clelinquentes, por-