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DE OFFICIO VISITATORIS.

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al que hubiere faltado, en tratarlos como

á

hijos, y

beneficiarlos con doctrina, y exemplo en todo, pa–

ra que sigan á

J

esu-Christo su Salvador, y sean sal–

vos para siempre.

"24. Ytem, de las Iglesias biejas, y desampara–

das passará los huessos á peticion de parte, y con

licencia del Obispo á la Iglesia nueva en procession,

y con Cruz, dizienclo la Doctrina la escuela ele los

Indios, que en la Iglesia nueva viviere,

y

todo lp

que pudiere apr0vechar de la Iglesia

vi~ja

en la

nueva, ó en el Hospital, ó en hacer la casa del Cura

~e

aproveche, sin que nada se aplique á vsos profa–

nos, y arruynadas las partes ele la Iglesia vieja,

y

hechas vn monton de piedras pongan vna Cruz en

medio, no dando lugar , que puedan entrar bestias

ni ganados,

y

ensuciar aquel lugar, y sino se saca–

ren los huessos ele los difuntos, conviene mas, que

-

se ponga la Cruz, como está dicho,

"25. Ytem, procederá contra los Curas, que han

hecho testamentos, á los Indios, en que aplican pa–

ra si alguna parte de la pobreza del Indio

6

para

Missas, que el haya ele decir, ó aprovecharse de la

limosna clellas;

y

lo que peor es, que alguno, ó al–

gunos, siendo authores del testamento, que el Indio,

ni entiende, ni debe hazer contru los herederos for–

zosos, que tiene, ellos se entregan ele su mano en lo

mejor, y mas bien parado, que clexó el difunto, sin

agua;rclar, á que el heredero lo haga, lo qual todo es

digno ele castigo, conforme

¡(

lo decretado en el

Concilio de 67. Haranse processos, contra los que

assi delinquieren, y remitirlos ha, como está hecho.

" 26. Ytem, en quitar manzebas, y borracheras,

Y.

g uacas, á los Indios haya gran vigilancia, y cas–

tigo; si el Prelado diere en esta parte comission,

que toca á los Indios, paraque justicie, y castigue

no con penas pecuniarias á los clelinquentes, por-