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LIBRO PRIMERO. TIT. VII.
que quanto á las penas pecuniarias, si fuere menes–
ter castigar con ellas, r emitanlo al Prelado, como
está dicho; pero en
lo demás execute las penas,
que contra estos t r es generos de pecadores están
puestas en el Concilio Provincial ele 67. Y en todo
guarde el orden, que allí se pone, para desterrar es–
tos vicios tan perniciosos ele los Indios.
"27. Ytem , que en
1
1a procuracion ele las Iglesias
de Españoles, como en las demas ele Indios, siem–
pi·e se debe guardar .el Concilio 'l'ridentino, y don–
de huviere loable costumbre, de no dar
procur~t
cion, sino que á su costa, y mision haga su visita
el Visitador gratis, que assi se guarde, y que la de–
ben de g ua1·dar los Visitadores, y si la demanda el
Visitador, esté en eleccion ele los Visitadores darla
en dineros
ó
en vituallas y en las otras co;;as á la
procuracio~
necessaria pa;·ece, se debe cargar
ú:
la
Iglesia, y Clero, y Pueblo visitado por partes se–
gun el tiempo, que acada vno cabe, y fuera ele es–
to, se ha ele pagar al
N
otario su trabajo conforme
al Arancel Gener al, que tiene la Provincia, y man–
da guardar en hacer inventarios, provisiones, man–
dmniento ·, recebir acu acioncs , denunciaciones,
contestar plcytos, y tomar testigos, y en
fin
en g ro–
sar los procesos hasta la difinitiva, y
al Fiscal, si
lo huvi ere, por si, se le ha de pagar su tra.ba:io por
la parte cayda, y si no bastare, el Visitado!" le dé
estipendio bastante, porque le ayude.
" 28. Ytem, las demascosas,
quepued~n
acaescer
dig nas ele remedio, que aqui no se pueden expres–
t;ai·, se r emiten al parecer, y disposicion de los Pre–
lados,
p~traque,
mirandolo demas cer ca, y como co–
sa propria, provean, en quanto huvier elugar de de–
recho, en conformidad del Santo Concilio de '!'rento.
"Fr. Archiepiscopus de los Reycs.-Fr. Antonius Epis–
copus Imperialis,-Fr. Episcopus Cuzquensis.-F'r. Dida-