DE OFFICIO VISITATORIS.
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gencia de los oficiales, que las tenían
á
su cargo,
y
las penas incurridas
á
iure, vel ab homine,
y
hazer
Ordenanzas pam
la Iglesia, que visita con penas
pecuniarias,
y
sentenciar en las causas civiles, pero
en las causas criminales, no pueden sentenciar los
processo~.,
que hubieren substanciado,
vsq·ue ad di–
finitivc~m
excl!úsive,
sino que assi como .estuvieren
substanciados,
vsq·t~
ad
clifinit·ivc~m
exclusive,
los re–
mitan al Obispo,
ó
á
su oficial General, paraque
las ve¡¡,,
y
sentencie, como ' lo manda el Santo Con-
cilio Provincial de 83·. años.
·
·"21. Ytem ,
~e
le prohibe, que no pueda dar di–
mi~:;orias,
paya dexar el Obispado, sopena de ex–
comunion
latce sentent·ie
trina
oa;nonicc~
moniflione
prcernis:sa,
y
ele cien pesds al que
la~
diere,
y
al que
de ellas vsare,
y
la tal licencia desde luego para en–
tonces es nula,
y
de ning un valor , la qual se reser–
var á juntamente con los 'ritulos,
y
Colaciones de
Doctrinas, paraquc ning uno la de sino el Obispo,
ó
su Provi ·sor general , aunque el Visitador, faltan–
do clo·ctrina en alg umLpa.rte, podr<( nombrar sacer–
dote, que la sirva sin 'l'itulo,
y
dentro de quarenta
clias <L
lo mas largo :;er<L avisado el Obispo por el
Vi;;itadOl·,
y
poi· él nombt·ado, pura que su Señoría
Illustrissima provea, como le pa.reciere.
" 22. Ytem, en las visitas ele ]as Iglesias,
y
Pue–
blos de
r
nclios se g uardar;( todo, lo que huviere
lugar de lo sobrédicho, excepto, que sus
Cura~
han
de ser con mas diligencia visitados,
y
escudrii1a–
clo::;,
in nw1·ibus,
&
vitr¡,,
en la :uficiencia,
y
admi–
llÍstracion de los Racramentos en aquella Iglesia
nueva,
y
en
Chri:;tiano~
tan tiernos en la Fé, con–
forme
<Í
lo que dispone este Santo Concilio Provin–
cial,
y
Cathezismo, que eH, pal'a que sean bien doc–
trinados en su lengua,
y
puedan bien entender , la
suma ele nuestra Fé,
y
vida Christiana; serán exa-