Table of Contents Table of Contents
Previous Page  112 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 112 / 416 Next Page
Page Background

72

' LIBRO PRIMERO. TIT. VII .

truccion de ariba en el numero 26 en razon, de que

no haya penas pecuniarias.

CAP. X.

Que los Visitadores no pueda.n casa.r, ni administrar otros Sa·

01·amentos por razon de su oficio, sino fuere en los cnssos, que

van expressados.

Mientras se haze la visita; no ha de poder ning un

Visitador hacer cassamientos, ni administrar otros

Sacr amentos, ni en otro tiempo alg uno, si no fue–

re, teniendo para ello licencia del Ordinario,

6

del

proprio Cura,

6

en caso, que por haver mandado

salir al dicho Cura de la Doctrina, en el inter que

se hazen las informaciones secr etas de su visita., no

/ huviere otro Sacerdote de los aprobados, si no

él, que pueda hazer el of;i cio en lugar del dicho Cura .

CAP. XI.

Que Jos Visitadores no hagan contratos, con los que han de

visitar, ni compren de ellos cossa alguna, ni reciban dadi–

vas, ni presentes.

Ningun Visitador ha de poder por sí, ni por ter–

cera. persona, comprar ,

ni

permutar , ni hacer otro

contrato de mulas, cavallos,

ó

otras cosas vendibles,

con los Clerigos,

á

quien ha de visitar , como les es–

tá prohibido por

eJ.

Concilio Provincial del año de

83 (25), ni les ha de encargar , que labren por su

quenta plata blanca, cumbes, ni otras cosa;¡; seme–

jantes, sopena de que por el mismo hecho pierda la

cosa, que comprar e,

6

vendier e

ó

huvier e mandado

hacer , y de cinquenta pessos ensayados, aplicados

:i

nuestra disposici on;

y

en lo que toca á recebir re–

g alos

y

dadivas, estar án advertidos, de que por de-

(25) Act. 4. c. 4.