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DE OFFICIO VISITATORIS.

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de 83. en la accion 4. Cap. 6. Y adviertan, que

á

los testigos, que no supieren la lengua Española,

los han de exanúnar con dos interpretes jurados,

cada vno de por si, conforme

la disposicion del

derecho,

y

á las Ordenanzas, que para los Corre–

gidores estan dadas por los Señot·es Virreyes de

estos Reynos.

CAP. XVI

Que los Vi itadorcs no <:unsicntan

J

uegus de

Clcrigu~,

ni Se–

glares en sus casa ,

y

t¡ue si lo hizieren, tie"'n suspendidos

de sus ·oficios.

Los Visitadores no consentiráu, que en sus casas

se junten Clerigos , ni personas seglares,

á

jugar

juego:; de naype , ni ot-ros prohibidos, ni que se

saquen barajas, ni vat·atos, so color de qua1quicr

causa, que sea, con apercebimiento, que :si lo hizie–

ren serán, ·uspendidos de sus oficios.

C.AP.

XVII.

Que los Visit.,\durcs no consientan, que haya en los Pueblos•

que visitan, deudos, ni amigos de los Curas,

.Y

si convinic'

re, hagan, que sa lg·a fnm·n el Corregidor.

Mientras, que :;e hicieren las informaciones se–

netas de la visita, no se consentirá por el Visita–

dor, cjue en los Pueblos de Ind ios haya deudos,

ó

amigos del Cura , que assistan;

hazer diligencias

por él. para que as i e pueda proceder con entera

libertad ,

á

hazer justicia,

y

si le pm·eciere, que con–

vien , que tambien alga el Corregidor, por haver

causas para ello, recibiendo primero informaciou,

de la que huviere, harán , que por aquellos días se

s~l~a

á

otro Pueblo, haciendo. se guarde la pro–

VlSton, sobre e to dada por el

d'.

Marqués de Mon–

tes-

laro .