DE OFFICIO VISITATORIS.
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de 83. en la accion 4. Cap. 6. Y adviertan, que
á
los testigos, que no supieren la lengua Española,
los han de exanúnar con dos interpretes jurados,
cada vno de por si, conforme
~í
la disposicion del
derecho,
y
á las Ordenanzas, que para los Corre–
gidores estan dadas por los Señot·es Virreyes de
estos Reynos.
CAP. XVI
Que los Vi itadorcs no <:unsicntan
J
uegus de
Clcrigu~,
ni Se–
glares en sus casa ,
y
t¡ue si lo hizieren, tie"'n suspendidos
de sus ·oficios.
Los Visitadores no consentiráu, que en sus casas
se junten Clerigos , ni personas seglares,
á
jugar
juego:; de naype , ni ot-ros prohibidos, ni que se
saquen barajas, ni vat·atos, so color de qua1quicr
causa, que sea, con apercebimiento, que :si lo hizie–
ren serán, ·uspendidos de sus oficios.
C.AP.XVII.
Que los Visit.,\durcs no consientan, que haya en los Pueblos•
que visitan, deudos, ni amigos de los Curas,
.Y
si convinic'
re, hagan, que sa lg·a fnm·n el Corregidor.
Mientras, que :;e hicieren las informaciones se–
netas de la visita, no se consentirá por el Visita–
dor, cjue en los Pueblos de Ind ios haya deudos,
ó
amigos del Cura , que assistan;
~í
hazer diligencias
por él. para que as i e pueda proceder con entera
libertad ,
á
hazer justicia,
y
si le pm·eciere, que con–
vien , que tambien alga el Corregidor, por haver
causas para ello, recibiendo primero informaciou,
de la que huviere, harán , que por aquellos días se
s~l~a
á
otro Pueblo, haciendo. se guarde la pro–
VlSton, sobre e to dada por el
d'.
Marqués de Mon–
tes-
laro .