DE OFFICIO VISITATORIS.
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do fuere menester, ó conviniere mas, que aques–
to, darán noticia; para que la demos
á
sus P relados,
para que los castig uen ,
y
para que, sino lo hizieren
ellos, ló hagamos, conforme á lo dispuesto en el San–
to Concilio 'I'ridentino. (28)
CAP. XXVI.
Que se inquiera por los Visitadores,
~¡
en las doctrinas de In–
dios hay algunos Curas que vivan deshonestamente, y de
los que huviere, se embie relacion con la confirmacion, que
hicieren, y su parecer, para qne se provNt del remedio, que
convenga. ·
Por quanto por el Concilio Provincial del año de
83 (29) se ordenó, que los Prelados estuviessen ad–
vertidos, en no poner en Doctrinas de Indios,
á
Sa–
cerdotes, que estuviessen notados de deshonestos,
ó
sospechosos en ello,
y
que si tuviessen certidum–
bre, que huviesse alg unos de esta condicion, les qui–
tassen la Doctrina sin dilacion , y no les diessen otra,
• porque no suceda, que por su causa sea desprecia–
do,
y
blasfemado el nombre deDios; Mandamos que,
para que esto tenga buena execucion, nuestros Vi–
sitadores hagan diligente pesquiza, é inquisicion,
en saber ,si alg unos, delosqueestan en las dichasDoc–
trina ·, tienen la dicha nota
ó
sospecha de deshones–
tos; y si hallaren ser assi recibirán informacion con
el numero de testigos, que sea suficiente, pa1·a que
conste ele la verdad,
y
fecha, nos la remitan cerra–
da,
y
sellada con su parecer , para que se provea, lo
que mas convenga al servicio de nuestro Señor con
consulta de su Excelencia del Señor Yirey en con–
formidad del Real Patronazgo, y otras Ceclulas, que
su Mag . ha dado en esta razon.
[18] Coc. Tl'idcnt. scss. 22. de rclorm. c. 8.
y
ses,. 25. c.
1-1.
[29] Concilios Provine.auni
158a.
act.
a.
c.
19.
vcrsi puro Purochijs.