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DE OFFICIO VISITATORIS.

83

do fuere menester, ó conviniere mas, que aques–

to, darán noticia; para que la demos

á

sus P relados,

para que los castig uen ,

y

para que, sino lo hizieren

ellos, ló hagamos, conforme á lo dispuesto en el San–

to Concilio 'I'ridentino. (28)

CAP. XXVI.

Que se inquiera por los Visitadores,

en las doctrinas de In–

dios hay algunos Curas que vivan deshonestamente, y de

los que huviere, se embie relacion con la confirmacion, que

hicieren, y su parecer, para qne se provNt del remedio, que

convenga. ·

Por quanto por el Concilio Provincial del año de

83 (29) se ordenó, que los Prelados estuviessen ad–

vertidos, en no poner en Doctrinas de Indios,

á

Sa–

cerdotes, que estuviessen notados de deshonestos,

ó

sospechosos en ello,

y

que si tuviessen certidum–

bre, que huviesse alg unos de esta condicion, les qui–

tassen la Doctrina sin dilacion , y no les diessen otra,

• porque no suceda, que por su causa sea desprecia–

do,

y

blasfemado el nombre deDios; Mandamos que,

para que esto tenga buena execucion, nuestros Vi–

sitadores hagan diligente pesquiza, é inquisicion,

en saber ,si alg unos, delosqueestan en las dichasDoc–

trina ·, tienen la dicha nota

ó

sospecha de deshones–

tos; y si hallaren ser assi recibirán informacion con

el numero de testigos, que sea suficiente, pa1·a que

conste ele la verdad,

y

fecha, nos la remitan cerra–

da,

y

sellada con su parecer , para que se provea, lo

que mas convenga al servicio de nuestro Señor con

consulta de su Excelencia del Señor Yirey en con–

formidad del Real Patronazgo, y otras Ceclulas, que

su Mag . ha dado en esta razon.

[18] Coc. Tl'idcnt. scss. 22. de rclorm. c. 8.

y

ses,. 25. c.

1-1.

[29] Concilios Provine.auni

158a.

act.

a.

c.

19.

vcrsi puro Purochijs.