DE OF. ORDI. ET VICA. ET BO MI.
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T I TULO VIII.
DE OFFICIO ORDINARIJ, ET VICARIJ,
&
DE EORUM MINISTRIS.
CAP.
I.
De las cosas, que son
á
cargo.del Provissor,
y
de los Vicarios
particulares,
y
del Fisca.l,
y
Notarios,
y
demás Ministros.
l.
Nuestro Provissor, y Vicario General, y l0s
demás Vicarios en sus partidos procurarán con cuy–
dado, que todo el contenido err estas Constituciones
se guarde, y cumpla., procediendo contra los trans–
g r esor es, pues importa poco, segun la sentencia. del
Jurisconsulto
(30),
que haya leyes en las Republi–
cas, si los Juezes no las executa.n ; y estarán adver–
tidos, que se les har á cargo, si huviere alguna omis–
sion de su parte; y en los casos, donde no huvier e
penas señaladas, las pondrán á su arvitrio, y las
que fueren pecuniarias, las escribiran en un libro,
con dia, mes, y año, y por el orden que se les ha.
dado á los Visitadores en el Gap. 21 de Officio Vi –
sitatoris; y las aplicarán á ·nuestra disposicion, sin
distribuirlas, sino fuere el dicho nuestro Provissor,
á quien damos autoridad , paraque pueda hazer la
clistribucion á su par ecer , r eservando la mitad pa–
ra la g uerra, qne Su Magestacl trae cont ra los Infie–
les, conforme al orden, que se dá en el dicho Ca–
pitulo;
y
en el mismo libro pondrán por memoria
las apelaciones, que huvier e de las sentencias, que
pronunciaren, para que, aya cuydaclo, de que se si–
gan, y fenezcan.
2. Procurarán, que se despachen con brevedad
los pleytos, haciendo justicia
fl
las pa.rtes, y esto se
(SO) L. 2.
§.
Poot origlnem.
ff.
De origine im l•.