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DE OF. ORDI. ET VICA. ET BO MI.

85

T I TULO VIII.

DE OFFICIO ORDINARIJ, ET VICARIJ,

&

DE EORUM MINISTRIS.

CAP.

I.

De las cosas, que son

á

cargo.del Provissor,

y

de los Vicarios

particulares,

y

del Fisca.l,

y

Notarios,

y

demás Ministros.

l.

Nuestro Provissor, y Vicario General, y l0s

demás Vicarios en sus partidos procurarán con cuy–

dado, que todo el contenido err estas Constituciones

se guarde, y cumpla., procediendo contra los trans–

g r esor es, pues importa poco, segun la sentencia. del

Jurisconsulto

(30),

que haya leyes en las Republi–

cas, si los Juezes no las executa.n ; y estarán adver–

tidos, que se les har á cargo, si huviere alguna omis–

sion de su parte; y en los casos, donde no huvier e

penas señaladas, las pondrán á su arvitrio, y las

que fueren pecuniarias, las escribiran en un libro,

con dia, mes, y año, y por el orden que se les ha.

dado á los Visitadores en el Gap. 21 de Officio Vi –

sitatoris; y las aplicarán á ·nuestra disposicion, sin

distribuirlas, sino fuere el dicho nuestro Provissor,

á quien damos autoridad , paraque pueda hazer la

clistribucion á su par ecer , r eservando la mitad pa–

ra la g uerra, qne Su Magestacl trae cont ra los Infie–

les, conforme al orden, que se dá en el dicho Ca–

pitulo;

y

en el mismo libro pondrán por memoria

las apelaciones, que huvier e de las sentencias, que

pronunciaren, para que, aya cuydaclo, de que se si–

gan, y fenezcan.

2. Procurarán, que se despachen con brevedad

los pleytos, haciendo justicia

fl

las pa.rtes, y esto se

(SO) L. 2.

§.

Poot origlnem.

ff.

De origine im l•.