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LIBRO PRIMERO. TIT. VIII.

CAP. XXVII.

Que los Visitadores inquieran, com,o han procedido sus >mte·

cessores,

y

pongan edictos para ell o, y de todo traygan tes·

timonio.

Porque, como es justo remediar los delitos, y ex–

c~ssos,

que se hacen por los Subditos, lo es tambien,

que si los huviere en los Juezes, no queden sin cas–

tigo, y en especial los de los Visitadores, en quien

deben ser mas notados, tanto, quanto

~s

mayor su

obligacion de proceder con puntualiadad en sus cos–

tumbres, y sin agravio de las partes; Mandamos S.

S. A. que, quando los Visitadores fueren visitando,

inquieran con particular diligencia, de que suerte

han procedido, los que huvieren hecho la visita el

año antes, assi ellos, como sus Ministros, y que se

publique Edicto en cada lugar, para que si alguno tu–

viere, que pedirles alguna cosa sobre agravios, que

les hayan hecho,

6

por derechos mal llevados,

6

por otro respecto, parezca

á

ello, y de qualquiera

quexa, que haya por escrito,

6

de palabra. se toma–

rá. la razon ante el Notario, sin encubrir cosa algu–

na, y se hará-n las diligencias, que conveng:m, pa–

ra averiguar la verdad,

y

el que hiciere lo contra–

rio,

y

no cumpliere con esta ordenacion, por el mis–

mo caso quede excomulgado,

y

suspenso de su ofi–

cio de Visitador con la absolucion reservada

á

nues–

tra persona.