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LIBRO PRIMERO TIT. VIII.

joso, y siempre nos darán aviso de todo, lo que hu–

vieren ser conveniente al servicio de nuestro Señor

y

al buen despacho de los negocios, y quando al–

guno de los dichos ministros excediere desuerte,

que en aguardar á consultarnos pueda haver incon–

veniente, podrán proceder contra ellos,

y

suspen–

derlos con conocimiento de -causa, nombrando

:1.

otros en el inter, que otra cosa por

N

os se prove–

yere.

CAP. II.

De lo que los Visitadores particulares ha.n de gua.rda.r en sus

partidos.

l.

Ningun Vicario ha de poder conocer de cau–

sas matrimoniales, dezimales, beneficiales, de he–

chizerias,

pi

de vsuras, ni. logros, sino fuere , tenien–

do especial comision para ello, sin embargo de

qualesquier clausulas, que tengan en los títulos,

que hasta ahora les han dado, las quales revocamos,

paraque no valgan, ni vsen de ellas.

2. En los lugares, donde no fueren Curas, no·

podrán, á titulo de ser Vicarios, administrar el San–

to Sacramento del Matrimonio, ni otro alguno, sino

fuere, teniendo para ello licencia del Ordinario,

ó

del Cura proprio, conforme

á

lo dispuesto por el

Santo Concilio Tridentino.

·

3.

N

o han de poder hazer ausencia de los pue–

blos, en que fueren Curas, ni passar á otras Doctri- ·

nas, con ocasion de exercer sus oficios de Vicarios,

y si se ofreciere haver de hacer alguna causa, da–

rán comission, para que conozca de ella al Cura del

Pueblo, donde sucediere,

ó

á

otra persona Eccle–

siastica, que en el se hallare, sino fuere, que esté

tan cerca la otra Doctrina, que pueda, haviendo ido

por la mañana, bolver á la noche

á

su casa.

·4. No d,arán fq,vor á los mestizos, negros, mula-