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LIBRO SEGUNDO. TIT. II .
ni cargar sus requas ; y mandamos, que se proce–
da, contra los que hicier en lo contrario; executan–
do contra ellos las penas del derecho, y las de la Bu–
la de nuestro Santo Padre Pio Quinto
(31),
de feli–
ce recordacion,
y
sino huvier e emmienda,
y
se con–
tinuare el escandalo, que en ello huvier e havido, po–
drán ser excomulgados, conforme al Concilio P ro–
vincial del año de 83 (32).
CAP . Il.
Que en todas las l g lesias haya tablas de lag tiest..s, por el or·
den, que vá señalado.
Por quanto por
el
Concilio Provincial del año de
1583.
en la accion 4. Cap. 6. se mandan g uardar al–
g unas fiestas en esta Ciudad , assi tocantes
á
los Es–
pañoles, como á los Indios,
y
otras se han guardado
por
c~stumbre,
y por alg unas Synodos; Mandamos,
que, para que haya entera noticia dellas, se pongan
por memoria en estas Constit uciones,
y
que los Cu –
ras las escriban en tablas en sus Iglesias, y que si
los dichos I ndi os quisie1·en g uarda1\ por su devocion
las mismas fi esta!:'. que lo.- Españoles. se les permi–
ta lib remente.
y
no se consienta, qu e sean compeli–
dos
ú.
tt·abaj ar en cosa
~L1guna
:;e¡·vi1,
y
que lo· Vica–
rios lo prohiban con cenRurns.
y
la clich¡t memoria es
en la nun1 erfl Rig-ni f>I1tc.
1-JN F. L
~LES
DB llB)IERO
Dia 1? La Uircuncision del Seíior,
á
primero.
6. La. Epiphania.,
ú.
seis.
16. S. Marcelo,
ú.
diez
y
sei~.
20.
San Sebastian ,
á
veinte.
(31)
Pius V. in
~ua
Hulla. iucip. cum Primum.
(32) Conc. Provincial. Anni 1583. Act. 3. c. 40.