DE FERIJS, FlT OBSERVATIOTE FESTORUM.
93
TITULO II.
DE FERIJS, ET OBSERVATIONE FESTORUM.
CAP.
I.
Que los l<' icles g uarden los Domi11gos,
y
fiestas,
y
se absten–
gan de las cosas, que ban señaladas,
y
6e
proceda, contra
los que hicieren lo contrario.
Porque en loti dias de Domingos,
y
fiestas de
guardar deben los fieles Christianos abstenerse de
qualquiera obm ilícita y servil,
y
ocuparse en va–
car á Dios,
y
en oyr Missa, y en otras buenas obras,
y exercicios espiritualeti, que tiean ele su Divino ser–
vicio ; Prohibimos. que en ellos se hagan cosati ele
oficios, ni artificios, ni que alguno se ocupe en la–
branzas ele tien as, ni en otras cosas semejantes, sal–
vo en <.:aso ele vrgente necessidacl, y enton<.:es con
que sea clespues ele Missa,
y
con licencia del Vica–
rio, y no haviendole, del Cura del partido;
y
en es–
pe<.:ial prohibimos el abuso, que se nos ha hecho re–
laciou, que ay en esta Ciudad de ocuparse algunas
personas los días de Fiesta en oficios de abridores
de cuelloti, eu que suelen .entretenerse por las ma–
ñanas con publicidad , y nota; y mandamos , que
nuestro Fiscal,
y
demás Ministroti tengan cuydado
de denunciaP de
lo~
que hicieren lo contrario, ad–
vertidos, de que de la multa, que se les pusiere, se
le:; al)licará la tercia parte; y assi mismo prohibimos
á los Bar beros el ocuparse en el oficio de hacer la
barba los dichos días ele fiesta; y
á
los molineros el
moler en sus molinos; y á los mercaderes, que no
t~ngan
abiertas las tíendas, ni compren, ni vendan,
m que los Arrieros puedan caminar en los tales días,