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LIBRO SEGUNDO

•rrTULO I.

DE

IUDICIJS.

CAPITULO

l.

Que ningun Vica.rio tenga jurisdiccion sobrf'

la

Vicn.ria de otro,

y

que cada .Jnez tenga su Pn.rtido.

n el proceder ele las causas Ecclesiasticas

estar án muy advertidos nuestros

Visita·~

dores, y demás

J

uezes, ele fulminarlas;"

cada qual contra las personas, que estu-..

vieren en los partidos de sujurisdiccion ·

tan solamente,

y

lo que en otra m-anera

se hiziere, ser á en si ninguno; y ningun

Vicario ha de tener jurisdiccion sobre la

de otro, aunque su titulo sea de toda vna.

Provincia, por quanto es nuestra voluntad , que no

haya concurso de dos Vicarios para vn mismo par–

tido, sino que solo vno tengajurisdiccion en él, sin

embargo de qualesquier titulos, que hasta ahora se

hayan dado, los quales revocamos en quanto

á

esto .