LIBRO SEGUNDO
•rrTULO I.
DE
IUDICIJS.
CAPITULO
l.
Que ningun Vica.rio tenga jurisdiccion sobrf'
la
Vicn.ria de otro,
y
que cada .Jnez tenga su Pn.rtido.
n el proceder ele las causas Ecclesiasticas
estar án muy advertidos nuestros
Visita·~
dores, y demás
J
uezes, ele fulminarlas;"
cada qual contra las personas, que estu-..
vieren en los partidos de sujurisdiccion ·
tan solamente,
y
lo que en otra m-anera
se hiziere, ser á en si ninguno; y ningun
Vicario ha de tener jurisdiccion sobre la
de otro, aunque su titulo sea de toda vna.
Provincia, por quanto es nuestra voluntad , que no
haya concurso de dos Vicarios para vn mismo par–
tido, sino que solo vno tengajurisdiccion en él, sin
embargo de qualesquier titulos, que hasta ahora se
hayan dado, los quales revocamos en quanto
á
esto .