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DE OF. ORDI. ET VICA. ET EO. MI.

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rán audiencia en su casa; y todas las causas, que

fueren de honestidad de Clerigos, de per sonas ho–

nestas,

6

de muger es casadas,

6

viudas de buena

fama, dar án orden que no se traten en las audien–

cias publicas, sino que se sust ancien en secreto.

8.

N

o sentenciar án pleyto alg uno, sin que estén

los aut os llenos, y los poderes en el processo,

y

si

ha.llar en haver h avido defecto en los Notarios, . les

penar án, como les par eciere par a su

e~ienda.

9.

N

o han de admitir demmciacio:n alg una del

F iscal, si

no fue

re, jurando primero el dicho Fiscal,

que no la

ha.ze

maliciosamente,

y

que cree, que, lo

que

dice es verdad , y lo podrá probar, y si les cons–

ta.re,

haver denunciado mal, no solamente le conde–

na

r án en las costas, si no que le castigar án con otra

pena por la calumnia ele su acusacion .

10. Ordena.r á.n , que en sus Audiencias lós Nota–

rios, tenga.n vn libro en buena custodia, que se

g uarde debaj o ele llave, en el qualluego que el Fis–

cal denunciare alg tma cosa, se assiente,

y

lo firme

•el dicho F iscal,

y

las vezes, qu e les parecie11e, ve–

rán lo que estuvier e escrito, para ordenar ,

y

prover,

lo que convenga.

11. Si el F iscal,

6

alguno de los Notarios publi–

cos, y el Alg uacil, y otros ministros :(altar en de las

Audiencias, les penar án por cada vez en vn peso

corriente,

y

si no huviere emmiencla, proveerán del

.remedio, que mas convenga, dandonos aviso de ello ;

y

si alg tm

N

otario entregare los processos, que pas–

Raren ante él á las par tes,

6

á otra pe.rsona, que

no sea procurador, y tenga poder aceptado en las

mismas causas, le multarán en dos pesos por cada.

vez, aplicados para gastos ele justicia.

12. Si tuvieren noticia, que alg un ministro tra–

tare con aspereza.

>t

los litigantes, le reprimirá.n,

y

emmendar á.n, de suerte, que ning uno quede que-