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LIBRO PRIMERO. TIT. VII.
otros, que les conviniesse, y qu.e no permitiessemos,
ni diessemos lugar,
á
que entrasse,
á
hacer oficio
de Cura algun Religioso, sin ser primero exainina–
do,
y
aprobado por nos, ó la persona, que para ello
nombrassemos,
y
de más de esto ahora nuevamen–
te se nos han remitido, por 6rderi del Real Consejo
ele las Indias, vnas declaraciones de lo¡; Illustrissi- -
mos Cardenales, hechas con authorid:acl
A
post.olica,
é
inserta en vn executorial en forma de breve con
vn sello pendiente, en que se declara, que podemos
visitar, corregir,
y
castigar
á
los Religiosos, que es–
tán en las dichas Doctrinas en las cosas tocantes
á
su vida,
y
costumbres,
y
administración de los Sa–
cramentos; Empero, atendiéndo,
á
que
á
suplicacion
de los dichos Religiosos se com¡ultó
á
su Mag. por
la Real Audiencia de esta Ciudad , sobre las dichas
Cedulas del afio de 1903 y se suspendió , el dar el
auxilio,
qml
se havia pedido p!l!ra ella, y hasta aho–
ra no ha havido respuesta · de la consulta; Manda–
Blos, que por ahora, mientras otra cosa no se pro–
veyere, nuestros Visitadores guarden el orden de
la instruccion, que hasta aquí han tenido, en con–
forinidad de lo que el Rey nuestro Señor mandó en
- la vltima Cedula de 15 de Noviembre de 1562 que
es de la manera ·iguiente.
"Que visiten las Iglesias ele las Doctrinas donde
estuvieren los dichos Religiosos,
y
en ellas el San–
tissimo Sacramento,
y
Pila de bauti ·mo,
y
las 'fabri–
cas de las dichas Iglesias, y las limosnas dadas para
ellas,
y
todas las demas cosas tocantes
á
las Iglesias,
y
servicio del culto· Divino.
" Que assi mismo visiten
á
los dichos
Religioso~>,
que estuvieren en las dichas Doctrinas,
y
los corri–
jan en quanto
á
Curas fraternalmente, teniendo
particular cuenta de mirar por su honor,
y
buena
fama en los excesos, que fueren ocultos,
y
quan-