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DE OFFICIO VISITATORIS.

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Eclesiasticos de los bienes pertenecientes á las fa–

bricas de las Iglesias, y á los Hospitales,

confor~ne

á

lo qúe Su Magestad tiene mandado por sus Rea–

les Cedulas, se proceda con toda satisfaccion; Man–

damos, que cada qual en su partido tenga muy

g ran cuydado,

y

hagan que se guarden las dichas

Cedulas, y de· las cuentas, que assi tomaren, nos

traygan vn traslado autorizado, por ver el modo,

con que se huvieren hecho.

C.A.P. XXI.

Que los Visitadores apliquen las condenaciones

á

la disposi–

cion del Prelado, eu los casos, en que no estuvieren aplica–

das,

y

tengan liuro, donde escriu"'n h• razon ele ellas.

Todas las condenaciones pecunia;¡·ias, que los Vi–

sitadores hizier en, las aplicarán

á

nuestra disposi–

cion, en los casos, donde no estuvieren aplieadas

por derecho,

6

por los Concilios,

6

estas Constitu–

ciones, y tram·an cuenta, y razon de todas en vn

libro, firmada cada partida de su nombre, y de su

N

otario, para que por el se haga la cuenta de la

mitad , que esta apli cada para

la

g uerra, que Su

Magestad trae contra. Infieles, eonforme

á

los Hue–

vo::; despachos, que ::;e han

embi~Ldo

por el Consejo

de la Santa Cruzada.

C.A.P. XXII.

Que los Visitadores tcng"'" u11 Ji uro scuwtu, on t¡uc hag"'''

JUC·

moria ele s u mano de las cosas, t¡uc con vÍJ1ieren

aJ

servicio

de Dios,

y

otro, e11 c¡11e escríba11

la rawn del tiempo, que

hau ocupado en la visita.,

y

de que modo han cobrado la

procuraciou.

Cada vno ele los Visitadores tenga vn libro par–

ticular, en que escriba de su mano con recato, y

secreto las cosas, que huviere advertido, y le pare-