DE OFFICIO VISITATORIS.
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Eclesiasticos de los bienes pertenecientes á las fa–
bricas de las Iglesias, y á los Hospitales,
confor~ne
á
lo qúe Su Magestad tiene mandado por sus Rea–
les Cedulas, se proceda con toda satisfaccion; Man–
damos, que cada qual en su partido tenga muy
g ran cuydado,
y
hagan que se guarden las dichas
Cedulas, y de· las cuentas, que assi tomaren, nos
traygan vn traslado autorizado, por ver el modo,
con que se huvieren hecho.
C.A.P. XXI.
Que los Visitadores apliquen las condenaciones
á
la disposi–
cion del Prelado, eu los casos, en que no estuvieren aplica–
das,
y
tengan liuro, donde escriu"'n h• razon ele ellas.
Todas las condenaciones pecunia;¡·ias, que los Vi–
sitadores hizier en, las aplicarán
á
nuestra disposi–
cion, en los casos, donde no estuvieren aplieadas
por derecho,
6
por los Concilios,
6
estas Constitu–
ciones, y tram·an cuenta, y razon de todas en vn
libro, firmada cada partida de su nombre, y de su
N
otario, para que por el se haga la cuenta de la
mitad , que esta apli cada para
la
g uerra, que Su
Magestad trae contra. Infieles, eonforme
á
los Hue–
vo::; despachos, que ::;e han
embi~Ldo
por el Consejo
de la Santa Cruzada.
C.A.P. XXII.
Que los Visitadores tcng"'" u11 Ji uro scuwtu, on t¡uc hag"'''
JUC·
moria ele s u mano de las cosas, t¡uc con vÍJ1ieren
aJ
servicio
de Dios,
y
otro, e11 c¡11e escríba11
la rawn del tiempo, que
hau ocupado en la visita.,
y
de que modo han cobrado la
procuraciou.
Cada vno ele los Visitadores tenga vn libro par–
ticular, en que escriba de su mano con recato, y
secreto las cosas, que huviere advertido, y le pare-